SAP Navarra 1/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteJuan José García Pérez
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Juan José García Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Fernández Martínez

Dª. Blanca Gesto Alonso

En Pamplona, a tres de enero del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 277/98, derivado del Juicio Verbal nº 22/98 del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz; siendo parte apelante, el actor/demandado D. A.A.P., representado por el Procurador D. José Javier Uriz Otano y defendido por el Letrado D. Javier Araluce y el demandante D. C.G.D.M., representado por el procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido del letrado D. Miguel Martínez de Lecea; parte apelada adherida: la demandadada, Seguros Agf Union Y Fenix, representada por la procuradora Dª Estefanía Unciti Belzunegui; y parte apelada: la demandada Seguros Alba y D. A.B.D., representados por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Ezquieta.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Juan José García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de D. C G M, frente a D. A B D, A, Compañía General de Seguros, D. A.A.P. y Agf, Union Y Fenix, S.A. condenado a los demandados a que de manera conjunta y solidaria abonen al actor la suma de tres millones doscientas quince mil cuatrocientas ochenta y tres (3.215.483) pesetas. No se hace expresa declaración sobre las costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente las Demandas interpuestas por la procuradora Dª Estefanía Unciti Belzunegui, en nombre y representación de D. A.A.P., frente a D. A.B.D., Alba, Compañía General de Seguros y Agf. Union Y El Fenix, S.A., condenando a los demandados a que, de manera conjunta y solidaria, abonen al acto r la suma de un millon trescientas veinticuatro mil cuatrocientas doce (1.324.412) pesetas. Asimismo condenando a D. A.B.D. y a Alba Compañía General de Seguros a que, de manera conjunta y solidaria, abonen al actor la suma de doscientas cincuenta y tres mil seiscientas treinta y cuatro (253.634) pesetas, y la mitad del total resultante, del valor venal del vehículo B-000-IM, más el 10% de este importe, a determinar en ejecución de sentencia.

No se hace expresa declaración sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles.Así, por ésta mi Sentencia, lo cuerdo, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del actor/demandado D. A A P y por el demandante D. C G de M.

TERCERO

En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de los apelantes solicitaron la desestimación del de adverso, y la de la entidad aseguradora demandada Seguros Alba y de D. A.B.D., solicitó la desestimación de los recursos de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, adhiriéndose el recurso la Cia de Seguros AGF Unión y el Fenix, el que fue impugnado por la representación procesal del Sr. G M, B y Cia Alba.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de D. C G M interpuso demanda de Juicio Verbal frente a D. A.B.D., la Compañía Alba, Compañía General de Seguros AGF Unión Fénix y D. A.A.P. en reclamación de que se condene solidariamente a los demandados a que le abonen 4.911.685 pesetas con el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el 10 de agosto de 1.996 hasta su completo pago por los daños y perjuicios que sufrió en un accidentede circulación ocurrido el 10 de agosto de 1.996 que basa en los siguientes hechos:

"El día 10 de agosto de 1.996 alrededor de las 8,10 horas circulaba por la carretera N-178 los vehículos Pegaso matrícula B-000-IM, conducido por D. M D I, aseguradoen la Compañía de Seguros Unión y el Fénix y propiedad de D. A.A.P., que ese día ocupaba dicho vehículo junto al actor Sr. G M, y el vehículo matrícula NA-0000-S, conducido por su propietario D. A.B.D. y asegurado en la Compañía Alba, Compañía General de Seguros.

Llegados al lugar de los hechos, conformado por una doble curva a derecha y a izquierda, de visibilidad reducida y de anchura irregular al estrecharse en la curva donde se cruzaron ambos vehículos, ninguno de los dos conductores advirtió la presencia del contrario, ni adoptó medida alguna de precaución, dada la señalización de estrechamiento de la vía a 4,20 metros y la poca visibilidad del tramo contiguo.

Una vez que el Sr. B había superado el punto más estrecho de la curva, se cruzó, sin que hubiera ningún contacto entre ambos, con el vehículo matrícula B-000-IM que circulaba a 0,60 metros del arcén al inicio de la bionda que protege el trazado de la curva y apercibido de la presencia del primer vehículo citado inició una maniobra de evasión hacia la derecha, se cruzó con el otro vehículo, colisionando a partir de ese instante con la bionda y saliéndose de la calzada por ese lado, se despeñó volcando hasta terminar en posición invertida sobre el Rio Salazar.".

Como consecuencia del accidente falleció D. M D I y el actor sufrió lesiones de las que tardó en curar 276 días estando durante ese periodo incapacitado, por lo que reclama 2.208.000 pesetas a razón de 8.000 pesetas por días y como secuelas le ha quedado cicatriz de 3 centímetros en hemitorax derecho postquirurgica, a la palpación se le nota bultoma de callo de fractura en hemitorax derecho que es dolorosa a la palpación y contractura dorsal dolorosa, reclamando por estas secuelas 2.500.000 pesetas, dado que el actor tiene 38 años y 207.685 pesetas de gastos que tuvo de asistencia y rehabilitación.

B.- A su vez D. A A P interpuso demanda de Juicio Verbal frente a D. A.B.D., Compañía de Seguros alba, en reclamación por la pérdida del vehículo matrícula B-0000-IM de 2.019.600 pesetas, por gastos de grúa la cantidad de 507.268 pesetas, por el concepto de pretium doloris la cantidad de 1.944.000 pesetas y por secuelas la cantidad de 4.848.198 pesetas más los intereses del art. 20 Ley del Contrato de Seguro desglosado en la siguiente forma:

  1. 1.673.000 pesetas por el valor venal del vehículo al que le añade un 20% del valor de afección que hace 2.019.600 pesetas.

  2. Gastos de grúa por 507.268 pesetas.

  3. Por los 243 días que tardó en curar delas lesiones a 8.000 pesetas reclama 1.944.000 pesetas precio in doloris y en cuanto a las secuelas reclama 4.407.449 pesetas pues valora las secuelas en 29 puntos.

C.- La representación procesal de D. A A P, ad cautelan, y por si pudiera desprenderse que en los hechos que se enjuician de la prueba que el conductor fallecido Sr. D tuvo parte de culpa en el accidente, interpuso demanda de juicio verbal contra la Cia de Seguros AGF Unión y Fénix, aseguradora del camión de su propiedad matrícula B-0000-M, conducido por el Sr. D, en reclamación de 1.944.000 pesetas por pretium doloris, y 4.848.199 pesetas por secuelas, y por este concepto subsidiariamente la cantidad de 2.137.469, en sede del art. 1.902 del Código Civil y art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su nueva redacción operada por la Ley 30/95, más los...

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