SAP Madrid 722/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:14698
Número de Recurso355/2006
Número de Resolución722/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00722/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 355 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 645 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 355 /2006, en los que aparece como parte apelante MUTUA M.M.T SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUTUA MADRILEÑA DE TAXI) representado por el procurador DON ALVARO JOSE DE LUIS OTERO, y como apelado DON Iván, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, y por último como apelado DON Mariano, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO en nombre y representación de Iván contra Mariano Y MUTUA MADRILEÑA DE TAXI y en su mérito condeno solidariamente a los demandados al pago de 1482,92 euros más intereses legales conforme al fundamento jurídico quinto. Con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MUTUA M.M.T SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUTUA MADRILEÑA DE TAXI), al que se opuso la parte apelada DON Iván, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El actor, propietario del vehículo Opel Corsa, matrícula Y-....-YD, ejercita acción de responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico contra el conductor y aseguradora del vehículo Ford Mondeo, matrícula F-....-FQ, alegando que el día 14 de junio de 2004, cuando circulaba por la M-45 (kilómetro 10-11/Madrid), detuvo su vehículo por las circunstancias del tráfico, y el Ford Mondeo, que le seguía en la marcha, impactó de forma brusca en la parte posterior de su vehículo desplazándolo contra el que le precedía, causándole daños por importe de 1.482,92 euros, que es la indemnización que reclama, incrementada en los intereses legales, que para la aseguradora demandada son los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

El conductor demandado reconoció los hechos de la demanda y su responsabilidad en el accidente y, en cuanto al importe de los daños, manifestó que tales daños podían ser los que él produjo con su vehículo al del actor.

La aseguradora codemandada se opuso a la demanda alegando: la excepción de falta de legitimación activa porque el actor no acredita la titularidad del vehículo; y la improcedencia de la reclamación porque se aportan solo valoraciones-presupuestos y no facturas de reparación del vehículo, dudando que dicha reparación se haya llevado a cabo y porque la cuantía reclamada es excesiva ya que los daños fueron mínimos y, además, porque se trata de un vehículo de 20 años de antigüedad y descatalogado, cuyo valor venal es 649 euros conforme al Plan Prever, ya ofertados al actor, produciéndose con la reclamación un enriquecimiento injusto porque hay una diferencia muy importante entre el valor de reparación y el valor venal incrementado en el valor de afección, aparte de ponerse piezas nuevas que mejoran el vehículo.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación alegando: error en la valoración de las pruebas ya que las practicadas no acreditan que el actor fuera propietario del vehículo Opel Corsa a la fecha del accidente, ponen de relieve que la reclamación es excesiva y no justifican la reparación del vehículo; e improcedente condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO

No existe error alguno en la valoración de la prueba.

La apelante insiste en que la prueba practicada no acredita que el actor fuera propietario del Opel Corsa a la fecha del accidente; sin embargo, la legitimación del actor está plenamente acreditada como razona el juez de primera instancia valorando correctamente la prueba practicada, pues la documental aportada justifica que el actor era el conductor y asegurado del vehículo Opel Corsa en la fecha del accidente (partes de declaración amistosa del accidente) y quien ha soportado en su patrimonio el coste de la reparación de los daños (las facturas de reparación, no presupuestos, expedidas a nombre del actor, con el conforme de reparación suscrito y el sello de cobrado y en poder de aquél), por lo que ha de deducirse que era el propietario, de modo que es el perjudicado por el daño y está legitimado para el ejercicio de la acción de...

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