SAP Cantabria 39/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2007:304
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 271/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 39/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

========================================

En la Ciudad de Santander, a doce de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 726/05, Rollo de Sala núm. 271/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante PREVISION SANITARIA NACIONAL "AMA", representada por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Federico Arguiñarena Ruiz-Bravo; y parte apelada "NORTE INDUSTRIAL CANTABRIA S.A.", representada por el Procurador Sr. Dionisio Mantilla Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Jon Alvarez Suarez.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 2 de enero de 2.006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Norte Industrial Cantabria, S.A., debo condenar y condeno a D. Consuelo y a la entidad aseguradora Previsión Sanitaria & AMA, representados por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez, a que satisfaga al actor la cantidad de 19.028,49 euros; condenando a la aseguradora demandada al pago del interés establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y sin hacer imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Ejercita la actora, empresaria, acción del art 1902 CC frente al causante del accidente de automóvil, y la acción del art 76 LCS frente a la Aseguradora.

La cuestión ya en esta alzada es meramente jurídica: para la aseguradora apelante (la conductora no apela) la empresa que abonó el complemento por incapacidad temporal, en virtud del convenio colectivo no tiene derecho a demandar por el pago de tal concepto. La parte actora y la sentencia estiman que sí.

En síntesis la sentencia afirma la relación de causalidad entre el accidente y su empobrecimiento económico, a la vez que afirma que el pago se hizo porque el empresario tenía la obligación legal e inevitable, por lo que tiene derecho ahora a compensar, a reequilibrar ese daño emergente, que exige de los responsables del accidente.

En contra, como adelantamos se refieren sentencias, especialmente de esta propia Audiencia que serían de criterio contrario

SEGUNDO

No basta con la mera relación de causalidad, relación simplemente física, insuficiente para nacer la obligación de reparar. Pues si la fuente es la culpa extracontractual, no bastará con acreditar la relación causa-efecto sino también el comportamiento al menos culposo.

En nuestro caso la exigencia de restitucio in...

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