SAP Ávila 168/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 168/2.002

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 12 de Julio de 2.002.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 3/2.001, Rollo de la Sala nº 211/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, y seguidos entre partes, de una como apelante Entidad Mercantil "Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A.", dirigida por el Letrado Sr. Juan José Calvo Martín, y de otra como apelado D. Juan , dirigido por la Letrada Sra. María Sonsoles Jiménez Herrero.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dña. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita y en los autos de Juicio de Menor Cuantía 3/2.001, con fecha 20 de Febrero de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª María del Carmen Mata Grande contra la Compañía Aseguradora "Axa Seguros" debo condenar y condeno a ésta última a abonar a D. Juan la cantidad de treinta mil cincuenta euros y 61 céntimos (30.050, 61 euros) más los intereses de dicha suma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 LCS desde el día 16 de Julio de 1.998, así como al pago de las costas de este juicio...".

SEGUNDO

Contra expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, Entidad Mercantil "Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A.", que fue formalizado en tiempo y forma y dado traslado del recurso a la otra parte, se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos el actor, Don Juan , empresario de la construcción, reclama a la entidad AXA Seguros la cantidad de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), más los intereses de dicha suma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al amparo de la póliza de Seguro de Accidentes Personales que tenía suscrita con dicha compañía aseguradora la Federación de Empresas de la Construcción y Obras Públicas de Avila en el mes de junio de 1997, Federación a la que se hallaba asociado el actor, asegurando tal póliza el pago del capital reclamado en caso de invalidez permanente absoluta por accidente laboral, por cuanto sobre las 8,50 horas del día 18 de julio de 1997 cuando el actor se encontraba trabajando y en concreto cuando se trasladaba en el vehículo de la empresa constructora de la que era titular, furgoneta Citroen C-15, matrícula IS-....-Y , sufrió un grave accidente de tráfico, y dada la entidad de las lesiones sufridas fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 25 de mayo de 1998 afecto a una incapacidad permanente absoluta.

Contra la sentencia dictada en primera instancia estimando íntegramente la demanda, interpone recurso de apelación la compañía aseguradora demandada y solicita se le absuelva de las pretensiones formuladas por el actor alegando como motivos de la apelación: 1º) Que Don Juan en el mes de julio de 1997 no se encontraba asociado a la Federación de Empresas de la Construcción y Obras Públicas de Avila, sino que era la Comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B." la que se hallaba afiliada a tal Federación, y que si por el hecho de figurar afiliada la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. se extendiera tal afiliación a Don Juan , de conformidad con la póliza de seguro para que éste pudiera resultar beneficiario del mismo habría de estar incluido en la relación de personas a las que alcanzaba la cobertura de dicho contrato, extremo que no se ha acreditado y cuya prueba incumbía al actor; y 2º) Que el accidente no fue laboral, lo sufrió cuando se encaminaba a su domicilio. Subsidiariamente, interesa la parte apelante que se declare no haber lugar al abono de los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato...

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