SAP Badajoz 44/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:390
Número de Recurso595/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a trece de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Don Benito en los autos nº 672/05, de juicio ordinario, promovidos por "La Estrella Seguros y Reaseguros, S.A." (Abog. Sr. Regalado Ramírez; Proc. Sra. Aranda Téllez) contra D. Ángel Jesús (Abog. Sr. Peralta Hurtado; Proc. Sra. Pozo Arranz).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 13-VII-06, dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Mª Teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de la entidad aseguradora La Estrella Seguros y Reaseguros S.A. y condenar a D. Ángel Jesús a abonar a aquella la cantidad de cuatro mil diecinueve euros con sesenta y cinco céntimos, más los intereses legales que correspondan.== Las costas del procedimiento deberán ser satisfechas por la parte demandada".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser estimado. En él se viene a sostener que el derecho de repetición ejercitado en autos por la compañía actora contra su asegurado, el apelante, como consecuencia de la condena de éste en concepto de autor de un delito del art. 379 del Código Penal , constituido por la conducta productora, a su vez, de los daños en accidente de circulación cuyo pago se pretende repetir en el actual proceso, ha de verse afectado por el hecho de que no conste aceptada expresa y específicamentepor el demandado la correspondiente cláusula limitativa consignada dentro del clausulado del seguro. Se fundaba, en contrario, la compañía demandante en el propio tenor del art. 7º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos de Motor, precepto que, ciertamente, faculta al asegurador para la repetición "si el daño causado fuere debido" a la "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas", como ha de tenerse por probado fue el caso que ahora se examina. De suerte que, sostiene la compañía en el escrito de oposición al recurso, no se trata de...

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