SAP Guipúzcoa 51/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente: | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
Número de Recurso: | 3036/2007 |
Procedimiento: | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución: | 51/2007 |
Fecha de Resolución: | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
DAÑOS Y PERJUICIOS. La reparación del daño es la solución indemnizatoria principal sentada en el art. 1.902 del C.Civil, en base a la doctrina de que, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior en atención al valor en venta, que éste alcanzase al tiempo de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le restituya por... (ver resumen completo)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.01.2-06/000151
A.p.ordinario L2 3036/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)
Autos de Pro.ordinario L2 41/06
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Recurrente: SEGUROS CASER
Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado/a: MARIA OIHANA RUIZ HOURCADETTE
Recurrido: Rosendo
Procurador/a: MARIA PILAR GALARZA ELOLA
Abogado/a: JON ITURRIAGA FDEZ. DE JAUREGUI
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 41/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de SEGUROS CASER apelante - demandado, representado por el Procurador JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado MARIA OIHANA RUIZ HOURCADETTE contra D. Rosendo apelado - demandante, representado por el Procurador SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el Letrado JON ITURRIAGA FDEZ. DE JAUREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de noviembre de 2006.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente
FALLO
"1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados, de forma solidaria, a que una vez sea firme esta sentencia paguen a la parte actora la cantidad de 15.236 euros
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- DEBO CONDENAR Y CONDENO a CASER al pago de los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (22 de julio de 2.005 ) hasta la fecha de su completo pago.
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- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Verónica al pago de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
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- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;
En el recurso de apelación se alega los siguientes motivos de impugnación:
.-errónea valoración probatoria.
El apelante señala que no comparte las conclusiones establecidas en la resolución recurrida de la prueba practicada, si bien se reconece que la Sra Verónica bien fuese por la existencia de sustancia deslizante en la vía o bien por una inadecuación de su conducción a las circunstancias de la vía sufre una perdida del control de su vehículo, esta acción no puede tener relevancia causal para la consiguiente maniobra del demandante.
.- error en la aplicación del derecho.
.- disconformidad con el modo de calcularse la indemnización al no descontarse al valor venal el valor de los restos y después aplicar el valor de afección.
Por ello debera desestimarse la demanda.
En la demanda que insta D. Rosendo contra Caser y Verónica se reclama la suma de 15.236 euros, interés del art 20 de la L.C.S. y al pago de las costas.
En la misma se relata que :
.-Que el pasado 22 de julio de 2005 mi mandante circulaba conduciendo mi vehículo....WWW, por el kilómetro 449,6 la N-1 Madrid - Irún, término municipal de Andoain, acompañado de Don Matías, Doña Flor y Doña Catalina, circulando detrás del vehículo GK-....-OS, que a su vez circulaba tras un camión.
.-En un momento el vehículo...
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