SAP Baleares 328/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:1515
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2007

SENTENCIA Nº 328

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 225/06, Rollo de Sala número 361/07, entre partes, de una como apelante demandada el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representando y asistido por el LETRADO DEL ESTADO y de otra como apelada demandante e impugnante DON Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS y asistido del Letrado DON GUILLERMO CALDENTEY HIGUERAS.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma en fecha 17 de noviembre de 2006 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Bartolomé contra la entidad pública CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y, por tanto, debo condenar y CONDENO a dicha parte demandada a satisfacer al actor la suma reclamada de SIETE MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (7.086,76.- euros) en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados al vehículo del actor que ha sido objeto de este pleito. Igualmente, le condeno al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (24 de febrero de 2006) y al de los denominados intereses ejecutorios consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago (art. 576 LEC ).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites y formulándose igualmente impugnación por la parte actora, se celebró deliberación y votación en fecha 24 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se cuestiona en esta alzada la forma en que se produjo la colisión entre el vehículo propiedad de la actora y el vehículo matrícula AY-....-YQ, ni que la obligación de responder de los daños y perjuicios causados al actor como consecuencia de dicha colisión deba correr a cargo del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, al carecer de cobertura aseguradora el vehículo causante del siniestro, lo que sí se cuestiona es el quantum indemnizatorio que corresponde percibir al perjudicado, que fue fijado en la instancia en el equivalente al coste de reparación, esto es, la suma de 7.086,76.- euros, cantidad que es impugnada por la apelante, solicitando quede fijada en la suma de 4.633,20.- euros, equivalente al valor venal (4.290,- euros) menos el valor de restos (429,- euros), mas el incremento del 20% como valor de afección.

Asimismo, se cuestionan el tipo de interés moratorio a aplicar, en orden a que la sentencia lo fija en el interés legal ordinario, frente a la pretensión de la actora que interesa sean de aplicación los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha de la reclamación previa al Consorcio.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación y concordado por ambas partes litigantes que el valor de reparación asciende a la suma de 7.086,76.- euros, mientras que el valor del automóvil siniestrado en la fecha del accidente era de 4.290,- euros, debe comenzarse señalando que el tema planteado, esto es, si debe abonarse por la entidad demandada el valor venal del vehículo o bien el importe que costaría su reparación, no es un problema fácil, ni existe una postura concreta y definida en...

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