SAP Baleares 383/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:1720 |
Número de Recurso | 332/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00383/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000332 /2007
S E N T E N C I A Nº 383
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 d´Eivissa, bajo el número 1.362/05, Rollo de apelación núm. 332/07, entre partes, de una como actora- apelante COSMACAR SL, representada por el Procurador Sr. Miguel Ferragut y asistida del letrado Sr. Jaime Colomar, de otra, como actora-apelada ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Montané Ponce y asistida del letrado Sr. Soler Maura.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 d´Eivissa, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Cesar Serra Gonzalez en nombre y representación de COSMACAR SL contra ALLIANZ debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en su contra imponiendo a la actora el pago de las costas".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 17 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
En el presente proceso se reclama una indemnización por el tiempo durante el cual el autobús de la actora permaneció paralizado para ser reparado por los daños sufridos en un accidente de la circulación del que la demandada debe responder como aseguradora.
La sentencia de primera instancia entiende que no se ha probado el lucro cesante más allá de 2.250 € ya entregados por este concepto a la demandante, por lo que desestima la demanda.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
-
La sentencia de primera instancia priva de valor probatorio a la certificación de la Asociación Empresarial de Transportes, con lo que la actora no se halla de acuerdo pues no existe otro modo de acreditar, en casos como el de autos, el lucro cesante, sin que sea ilustrativa al respecto la declaración de renta, a la que alude la sentencia como documento que hubiera podido haber acreditado el lucro cesante.
-
La juzgadora establece como montante de la indemnización el de 29,68 € al día lo que, a juicio del apelante, es erróneo, pues la certificación fija la cantidad de 197,88 € día.
-
Si bien se comparte el razonamiento de la sentencia sobre la necesidad de que el actor acredite el lucro cesante, no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba