SAP Orense, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:674
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don Manuel Cid Manzano y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ribadavia, seguidos con el nº. 160/06, rollo de apelación núm. 60/07, entre partes, como apelante ANPIAN, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL CORTIÑAS PÉREZ y, como apelada, AEGON, S.A., representada por el procurador D. BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección de la Abogada Dª. LOURDES CARBALLO PÉREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio González Neira e nombre y representación de la entidad ANPIAN S.A., debo condenar y condeno a la entidad AEGÓN SA a indemnizar a la primera en la cantidad de 1.793,25 EUR, cantidad que debe ser incrementada en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de LCS y que se devengarán desde la fecha de la interposición de demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ANPIAN, S.A recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la entidad apelante tiene por objeto la cuantía de la indemnización que la sentencia apelada le concede por perjuicios de paralización de su vehículo, así como el día inicial del cómputo del devengo de los intereses del artículo 20 LCS que la misma resolución establece.

En orden a la primera cuestión esta Sala, a partir de la sentencia de 20 de junio de 2005, modificando su criterio anterior, viene sosteniendo que la imposibilidad de utilización de un vehículo industrial afecto a una actividad de transporte de viajeros supone una serie de perjuicios que si bien son de difícil cuantificación no pueden ser obviados en virtud del principio de "restitutio in integrum" imperante en la materia.. Como se razonaba en la sentencia de esta misma Sala de 28 de julio de 2005, oportunamente invocada en el recurso, "no resulta difícil de colegir que de la privación del uso de un vehículo industrial dedicado por su propietaria a la actividad que constituye el objeto de su explotación, durante el tiempo que permanece en reparación, se derivan para...

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