SAP León 27/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:144
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 27-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de juicio verbal nº 555/03 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo 460/03, en los que aparece como parte apelante Europcar, IB, S.A., representado por la Procuradora Sra. Crespo Toral y como apelados Héctor y Cia. de Seguros MAAF, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya partedispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral, en nombre y representación de EUROPCAR IB S.A., y en su defensa la letrada Dª. Natalia Rodríguez Picallo, contra D. Héctor y CIA MAAF S . A ., representados por la Procuradora Dª Angelica Ortiz López, y en su defensa la letrada Dª Begoña Muñiz Bernuy, debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 10 de Julio de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 26 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso interpuesto por la entidad mercantil Europcar IB. S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de León, que desestima la demanda formulada por la misma, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1902 del Código Civil y 76 de la ley de Contrato de Seguro, contra D. Héctor y la compañía aseguradora CIA MAAF S.A., en reclamación de la suma de 2.151,32 euros, en concepto de indemnización por los daños sufridos por aquella en el vehículo de su propiedad, marca Nissan Primera, matricula ....-PKX , a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 6 de mayo de 2001, sobre las 19,00 horas, en la localidad de Quintana de Rueda, al ser colisionado, cuando se encontraba correctamente aparcado delante del Café-Bar Las Terrazas, por el Audi A 3, matricula W-....-TX , asegurado en la compañía demandada y que conducía el también demandado Sr. Héctor .

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima que existe en este caso falta de legitimación activa de la actora al haber procedido a transmitir la propiedad del vehículo con posterioridad al accidente y no haber acreditado los términos de la compraventa.

La actora solicita el importe de reparación de los daños causados a un vehículo del que era propietaria al momento del accidente, alegando, que si bien lo vendió con posterioridad, hubo de descontar del precio de la venta el importe de reparación, por lo que ha de estimarse perjudicada en el importe de esta.

Pues bien, estima este Tribunal que la actora goza de legitimación ad causam, pues aunque haya transmitido la propiedad del vehículo, era la titular del mismo al momento del accidente y es un hecho que a nadie se le escapa y que ha de tenerse por cierto mientras no se acredite lo contrario, lo que no ha ocurrido, que un vehículo con los daños que presentaba el Nissan, y que claramente se aprecian en la fotografía obrante al folio 35, ha de sufrir necesariamente al ser vendido una disminución del precio equivalente al importe de reparación de los daños y, por tanto, ha de...

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