SAP Tarragona, 8 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2000:17 |
Número de Recurso | 75/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a ocho de enero de dos mil.
Visto ante esta Sección la de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Milagros representada por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendida por el Letrado Sr. Pujol Masip contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 13 Mayo 1999, en Juicio Verbal de Circulación nº 171/98 en el que ha figurado como demandada Regal Insurance Club representada por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y defendida por el Letrado Sr. Huidobro Mencio.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dña. Milagros , contra Regal Insurance Club, y desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por la representación de la demandada, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora demandada de todos los pedimentos. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante que se admitió en ambos efectos, dándose traslado a la demandada que solicitó su desestimación. Recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día 4 enero pasado con el resultado que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La sentencia apelada desestima la reclamación deducida en la demanda por daños y perjuicios derivados del accidente de circulación en el que fue atropellada la demandante, prescindiendo de valorar la indemnización que le corresponde por las lesiones y secuelas resultantes, en base a las actuaciones anteriormente tramitadas en juicio de Faltas donde se dictó sentencia absolutoria y se determinó la indemnización correspondiente en el Auto Ejecutivo cuyo importe fue entregado a la lesionada; concluye que reclama de forma incongruente y temeraria la cantidad inicialmente ofertada por la compañía aseguradora, omitiendo reducir lo cobrado en virtud del auto. Acoge así la tesis de la parte demandada sobre la falta de fuerza vinculante de la oferta efectuada provisionalmente, que no fue aceptada y el pago de todos daños y perjuicios a través de la indemnización entregada.
Sin embargo, tal como pone de manifiesto el recurso, la demanda no se basa únicamente en la oferta de la Compañía aseguradora, aunque se reclame una cantidad igual a la ofrecida, sino en la producción de unos perjuicios por lesiones, secuelas y gastos médicos a consecuencia del atropello: así se infiere de la referencia contenida en los hechos de la demanda al accidente y a sus consecuencias lesivas, adjuntando varios partes e informe médicos de ello, incluido el emitido por el médico-forense en Juicio de Faltas, solicitando la indemnización con fundamento en la responsabilidad por culpa extracontractual del art. 1902 C....
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