SAP Valencia 251/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:812
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 214/06

SENTENCIA Nº 251

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, con el número 294/05 , por D. Cristobal e Hilo Direct Seguros S.A. contra D. Carlos Ramón y la Unión Alcoyana sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Cristobal e Hilo Direct Seguros S.A. contra Carlos Ramón y la Unión Alcoyana debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Cristobal e Hilo Direct Seguros SA formularon con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos del vehículo Peugeot ....-MBQ y que ascendieron a la suma de 900'33 eurosy tuvieron por causa el accidente acaecido el dia 31 de Agosto de 2003 cuando el actor se disponía a entrar en el parking sito en la Plaza Ciudad de Brujas de esta ciudad y al efectuar maniobra de giro a la izquierda es colisionado por el Peugeot G-....-JN, el cual efectúa adelantamiento antirreglamentario invadiendo la línea continua. Pretensión que dirigió frente a Dº Carlos Ramón y La Unión Alcoyana , en su condición de conductor y aseguradora de dicho automóvil, respectivamente .Los demandados alegaron la excepción de prescripción y se opusieron en cuanto a la dinámica del accidente alegando que los vehículos se encuentran detenidos a la parte derecha de la calzada ante un semáforo y que al cambiar a fase verde el actor no inicia la marcha por lo que el demandado lo adelanta por la izquierda sin rebasar ninguna línea continua y cuando ya había pasado el vehículo del actor decide girar a la izquierda para entrar en un parking produciéndose la colisión siendo la causa el repentino giro del actor .La sentencia de instancia desestima la demanda al no quedar acreditada la versión del actor y frente a dicha resolución recurre en apelación el demandante con fundamento en error en la valoración de la prueba al acreditarse lo por él relatado merced a la declaración del testigo y la ubicación de los daños, fotografías del lugar y croquis de la declaración de accidente .

SEGUNDO

El motivo del recurso al fundarse en una errónea valoración de...

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