SAP Málaga 73/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:428
Número de Recurso770/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 73

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 770/2007

JUICIO Nº 4/2007

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Claudio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado D. PERALTA FISCHER, EMILIO. Es parte recurrida ZURICH SEGUROS y Sergio que está representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GOMEZ, FELICIANO y defendido por el Letrado D. GATELL HERREROS, MANUEL JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/4/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por don Claudio, representado por la Procuradora doña Maria del Mar Ledesma Alba, contra don Sergio y la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representados por el Procurador don Eduardo Gadella Villalba, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6/2/08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Claudio, una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil , dirigida frente a don Sergio, y otra con fundamento en el art. 6 de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigida frente a la entidad de seguros Zurich.

En el caso que nos ocupa, la pretensión actora se contrae a la reclamación de la cantidad de 900 euros, por el concepto de perjuicios materializados en el importe de los gastos de taxi, medio de transporte empleado por el perjudicado durante el tiempo en que el mismo estuvo privado de su vehículo a causa de su reparación.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado la demanda. Contra la referida resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la pretensión actora, considerando que no han quedado probados los presupuestos exigidos para la prosperabilidad de la pretensión indemnizatoria actora, cuales: a.- La necesidad de la utilización de un taxi por parte del perjudicado como medio de transporte necesario. b.- La referencia temporal del uso del referido medio de transporte al tiempo de privación del vehículo siniestrado durante su reparación. c.- La relación de causalidad entre los daños materiales sufridos por el vehículo siniestrado y el tiempo invertido en su reparación. Así, por la Jugadora a quo se considera que no consta acreditada la imposibilidad física absoluta del demandante que le impidiera la utilización de un medio de transporte público alternativo, así como tampoco se ha probado el tiempo invertido en la reparación del vehículo del demandante, durante el que se vio privado del mismo; teniendo en cuenta, además, que las lesiones de que era tratado médicamente el demandante no habían sido producidas con ocasión del siniestro de autos, siendo anteriores a éste.

El recurso de apelación se basa en una errónea valoración de las pruebas por parte de la juzgadora a quo, con base en las siguientes consideraciones: a'.- La utilización del taxi como medio de...

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