SAP Ceuta 33/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2006:95
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA N1 33

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE:Ilmo.Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y D. Emilio J. Martín Salinas.

Apelación Civil: Rollo 14/06.

Juzgado Primera Instancia numero Tres.

Procedimiento Ordinario: 302/03.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a diecisiete de Abril de dos mil seis.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY:

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Tres de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 302/03, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Pecino Mora y defendido por el Letrado Sr. Sevilla Gómez contra PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y DOZAHI S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina y defendido por la Letrado Sra. Valriberas Acevedo, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por el primero contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto del referido Juzgado con fecha 23/09/05.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: AQue desestimando la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por la defensa de la entidad mercantil DOZAHI S.A. y la entidad aseguradora Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Victoria Pecino Mora, actuando en nombre y representación de D. Humberto , declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la misma Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros,y a la entidad mercantil Dozahi S.A. a indemnizar al actor D. Humberto en la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (1.339,50) por las lesiones sufridas por el actor, y en el de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO

(1.764,41), por los daños ocasionados a su motocicleta.- Que debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, al pago de los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda (dia 1 de octubre de 2003) y hasta su total pago, al tipo legal del dinero incrementado en el 50% sin que sean inferiores al 20% de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.-Que de ser la otra demandada, la entidad mercantil Dozahi S.A., la que tenga que hacer frente al pago de esasindemnizaciones, también deberá pagar los intereses que esas cantidades devenguen, al tipo y en la forma establecida en el art. 576 de la LEC.-Sin que quepa hacer otro pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento que el de que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte actora, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

Es ponente el Ilmo. Sr.Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Humberto , contra la sentencia dictada por el "Juez a quo" presenta cuatro motivos. El primero se desarrolla con brevedad tras el enunciado de "VULNERACIÓN DEL BAREMO INDEMNIZATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/95 ".

El segundo atribuye al juzgador de instancia ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA; por no aplicación de la prueba de presunciones.

El tercer motivo se funda en INFRACCIÓN DEL ART. 20 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO .

Por último, el cuarto motivo, pretende la imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a la parte demandada.

La aseguradora responsable y la compañía Dozahi S.A. propietaria del vehículo matrícula 0612- BNP, se han opuesto al recurso por los motivos que...

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