SAP Pontevedra 278/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:878
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00278/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176/2006

Asunto: ORDINARIO 711/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 278

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000176/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado-demandante: D. María Rosario representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con fecha 30 noviembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Doña María Rosario, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar al demandado a que pague a la demandante la cantidad de 41.377,44 euros, con el interés de dicha cantidad, calculado al 20% desde la fecha de la reclamación administrativa previa a la del completo pago y a que pague a la demandante el interés de la cantidad ya abonada (otros 41.377,44 euros), interés que será en este caso el legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha de la reclamación administrativa previa al 25 de abril de 2005. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso versa sobre la cuantía de la indemnización que corresponde a uno de los padres (en este caso la madre) del menor que fallece en accidente de circulación cuando el otro cónyuge también ha fallecido, en este caso en el mismo accidente de circulación, en función del baremo introducido por la Ley 30/95 .

Las Audiencias Provinciales se encuentran divididas entre el reconocimiento de la totalidad de indemnización básica por muerte, Tabla I, Grupo IV, sobre víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes en su integridad al padre sobreviviente del fallecido o sólo la mitad ( Ss. A.P. Asturias Sección 6ª 27-7-2001 , Pontevedra Sección 3ª 18-11-2002 y Zaragoza Sección 4ª 27-2-2003 , por la primera postura, y Burgos Sección 3ª 5-9-2001 , Valladolid Sección 1ª 1-10-2001 y La Coruña Sección 1ª 19-11-2002 , respecto de la segunda).

Sobre la cuestión que se plantea a la decisión de la Sala con el presente recurso, aun reconociendo que la citada cuestión no es pacifica en el ámbito judicial ni doctrinal, se inclina por la primera de las posturas ya explicitada por esta misma Audiencia, sección 3ª, en sentencia de fecha 18-11-2002 . Se opta así por la no minoración de la cantidad fijada en el baremo en los supuestos de existencia de un solo progenitor al no contemplarse en el mismo la reducción de la indemnización fijada genéricamente para tal categoría de parientes en los supuestos en que el sobreviviente sea un solo progenitor, por lo que no puede aceptarse la drástica reducción de la indemnización que para esta contingencia de fallecimiento y grupo de parientes supone la interpretación restrictiva seguida en este caso por la parte apelante. No ya solo porque donde la ley no distingue no cabe distinguir, sino porque además tal interpretación restrictiva no es acorde en este caso con los propias previsiones del Baremo si se tiene en cuenta que el mismo, cuando prevé que la indemnización que se fija para cada uno de los grupos excluyentes de parientes que contempla, se atribuya a una sola persona, así lo específica, caso por ejemplo de víctima con hijos a que se refiere el Grupo IV, o hermanos a que se refiere el Grupo V, de ahí que en el caso de los padres, haya de estimarse que sino se distingue ello lo es porque debe reconocerse al sobreviviente el total importe de la indemnización.

Interpretación la citada que resulta ratificada si se toma en consideración el Baremo, en la totalidad de su contexto, teniendo en cuenta que la propugnada por la parte apelante conduce a consecuencias tan ilógicas, desde el punto de vista de la indemnización del daño moral, como que...

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