SAP Guipúzcoa 2026/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:129
Número de Recurso2427/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2026/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-05/001964

A.p.ordinario L2 2427/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 482/05

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Recurrente: Pedro y WINTERTHUR SEGUROS S.A.

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS y PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: JOSE MARIA ITURRIOZ PEREZ y GERMAN HERREROS IBARRA

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 482/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, seguidos a instancia de Pedro, (demandante-apelante), representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr. Iturrioz, contra UTEKI, S.A. y WINTERTHUR SEGUROS, S.A., (esta última demandada-apelante), representada por el Procurador Sr. Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Herreros; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de junio de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de junio de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por SR OTERMIN en nombre y representación de D. Pedro DEBO CONDENAR Y CONDENO a UTEKI S.A. y WINTERTHUR SEGUROS S.A. a que, tan pronto sea firme esta resolución, por UTEKI S.A. y WINTERTHUR SEGUROS, de forma conjunta y solidaria, se satisfaga a D. Pedro la suma de dos mil euros.

Tales cantidades devengarán intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago respecto de la Compañía WINTERTHUR SEGUROS SA.

En cuanto a costas, ha de estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto".

El Fundamento de Derecho Sexto es del tenor literal siguiente:

"En materia de costas, en cabal aplicación de lo que dispone el Art. 394 de la L.E.C., procede la no imposición a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la Compañía Aseguradora WINTERTHUR se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda contra ella formulada, ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Por error en la valoración de la prueba practicada. La responsabilidad del accidente fue única y exclusivamente del actor, el cual circulaba de manera inadecuada por una zona en obras, colisionando por alcance contra el vehículo que le precedía, sin que pueda imputarse ninguna responsabilidad a su asegurada como empresa encargada de la señalización de dichas obras.

  2. - En la póliza de seguro suscrita con UTAKI existía una franquicia de 601,01 euros, cantidad esta que debe descontarse del importe de la indemnización que le corresponde a la aseguradora.

Igualmente, por parte de D. Pedro se interpone recurso de apelación solicitando el dictado de una nueva resolución en la que se estime íntegramente la demanda formulada por dicha parte. El presente recurso se fundamenta en un único motivo, por entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada, dado que en la ocurrencia del siniestro no ha influido ninguna actuación...

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