SAP Lugo 168/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:515 |
Número de Recurso | 157/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 168
En Lugo, a dieciséis de Junio de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 157/06, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario n 137/05 nº 137/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante el CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procuradora Dña. ERLINA SABARIZ GARCIA y apelado Juan Ignacio Y Dña. Rita . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia CHANTADA en fecha 26 de Enero de 2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de don Juan Ignacio , contra dña. Rita y la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de 4.363,39 euros, cantidad que devengará con respecto a la entidad aseguradora el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro; así como al pago de las costas procesales causadas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada, y ello, por las razones siguientes:En casos como el presente, en los que existe una diferencia considerable entre la cuantía de la reparación del vehículo y el valor venal del mismo, la Sala viene entendiendo, en aras a compaginar el derecho a la indemnización del perjudicado con la evitación de una enriquecimiento injusto, (al ser mucho mayor el coste de la reparación que el valor venal del vehículo) como lo más adecuado a tales circunstancias, que la indemnización sea la correspondiente al valor venal del vehículo incrementado en un porcentaje que se viene estimando en un treinta por ciento de ese valor venal.
En el presente caso, siendo el valor de la reparación (según...
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