SAP Lleida 154/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:813
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 154 / 00

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Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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En Lleida, a catorce de noviembre de dos mil

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Elvira , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Xavier Pijuan y bajo la dirección letrada del Sr./a. Antoni Cudós y con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Lleida el del Sr. Octavio , contra Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Balaguer dictada en autos de juicio verbal nº. 213/99, rollo de sala nº. 138/2000; siendo parte apelada, la demandada CIA. MUSSAP, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Antoni Guarné y bajo la dirección del Letrado/a Sr./a. Pere Estany y con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Lleida el de la Procuradora Sra. Maria José Echáuz. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pijuán en nombre y representación de Elvira contra la Cía. de Seguros Mussap, a la que absuelvo de todas las pretensiones contra ella formuladas.Se condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se le entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procendente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de instancia se interpone el presente recurso de apelación con el que se pretende su revocación y la íntegra estimación de los pedimentos deducidos a través de la demanda inicial del procedimiento y con los que pretende el resarcimiento económico de las lesiones y secuelas resultantes del accidente de circulación ocurrido el 11 de febrero de 1998. Frente a ello se opone la entidad aseguradora demandada al negar, en primer termino, la existencia de culpa o negligencia imputable a su asegurada al considerar que el accidente se produjo debido a la existencia de gravilla en la calzada, lo que provocó el desplazamiento lateral del vehículo y la colisión contra el conducido por la demandante; al mismo tiempo, y de forma subsidiaria, se opone a la pretensiones económicas interesadas de contrario al no ajustarse ni a la realidad ni a la extensión de las lesiones resultantes del accidente.

SEGUNDO

Aún cuando el apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba en ésta alzada, en orden a completar la prueba testifical practicada en primera instancia, aquella petición debe ser desestimada por cuanto que obra en autos suficiente material probatorio en orden a la acreditación de cada uno de los extremos en los que se sustentan las pretensiones deducidas por cada una de las partes. En efecto, del atestado instruido por la Guardia Civil de Trafico se desprenden una serie de extremos de especial relevancia probatoria en orden a reconstruir la mecánica del siniestro: en primer lugar, el accidente se produjo en la carretera local (LV-9224) que une la poblaciones de Lleida y Balaguer y que dispone de dos carriles de circulación en cada sentido, aunque en la época en la que se produjo el siniestro carecía de señalización horizontal en el tramo en el que se produjo el siniestro; en segundo lugar, el accidente se produjo en un tramo curvo hacia la izquierda, tomando el sentido de circulación que seguía el vehículo asegurado por la entidad demandada (marca Seat Malaga, matrícula L-0577- M), y sin que en aquel lugar se encontraran huellas de frenado o de derrape pertenecientes a ninguno de los vehículos implicados aún cuando se hiciera constar en el atestado que se apreciaba una gran cantidad de gravilla...

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