SAP Barcelona, 15 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O.3/89, número 98/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Mataró, a instancia de D. Pedro , contra REALE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CATALANA OCCIDENTE; S.A., D. Cornelio y KENTUMIX; S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALANA OCCIDENTE S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas acumuladas deducidas en estos autos, promovidos por D. Pedro contra D. Cornelio , la entidad DENTUMIX S.C.P., representados por el Procurador de los Tribunales D. Joan Manuel Fábregas Agustí, y contra la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc dOAsís Mestres i Coll, y acumulados promovidos por DENTUMIX S.C.P., con la representación y defensa antedichas, contra D. Pedro y contra la Compañía de Seguros REALE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.. María del Carmen Doménech Fontanet, debo absolver y absuelvo a esta última demandada de las pretensiones contra la misma deducidas, con expresa imosición de las costas causadas a su instancia a D. Pedro , y debo condenar y condeno al antedicho a satisfacer a DENTUMIX S.C.P. la cantidad de 32.207 pesetas y a ésta, conjunta y solidariamente con D. Cornelio y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, a satisfacer a D. Pedro lacantidad de 361.180 pesetas, en ambas condenas con más el interés legal de aquellas cantidades incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su cumplido pago, y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por estas partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CATALANA OCCIDENTE S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraría se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 24 de octubre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio verbal contra el conductor, la empresa para la que trabajaba y la compañía de seguros, en reclamación de 722.361 pesetas por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación con los intereses legales incrementados en un 50%. Se alegó que en fecha de 15 de marzo de 1998 iba circulando el actor con su motocicleta Harley Davidson por la Nacional II en dirección Gerona y cuando se dispuso a adelantar a un vehículo que circulaba por el carril derecho de los dos existentes, se encontró con que por el carril izquierdo circulaba un ciclomotor conducido por el demandado y propiedad de Kentumix a menor velocidad que el resto de vehículos y sin alumbrado en la parte trasera, lo que hizo imposible que evitara la colisión que se produjo. Por su parte, en representación de la empresa demandada se interpuso reclamación contra el actor y la entidad de seguros Reale por el mismo accidente por considerar, frente a lo relatado por aquel, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 67/2004, 23 de Febrero de 2004
    • España
    • 23 Febrero 2004
    ...se trate de una condena a hacer o cumplir una determinada prestación, como es el caso.".En igual sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15-01-2001 declaró que la falta de liquidez no impide que comiencen a devengarse intereses, toda vez que se establece, como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR