SAP Murcia 105/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:707
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 105/05

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS.

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 551/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Único de los de Mula entre las partes, como actor y aquí apelante D. Gabino , representado en la primera instancia por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Teresa Cruz Fernández y defendido por el Letrado D. Alfonso Ciudad González; y como demandados y también apelantes D. Abelardo y La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados en la primera instancia por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y en esta alzada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigidos por la Letrada Dª. Rosario Losada Díaz. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 30 de junio de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Gabino , bajo la dirección técnica del Letrado D. Alfonso Ciudad González, contra D. Abelardo y a la Compañía Aseguradora "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", representados por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y bajo la dirección técnica de la Letrada doña Rosario Losada; y, debo condenar y condeno, a los demandados a abonar, con carácter solidario, a D. Gabino , la cantidad de doscientos cuarenta y un mil quinientos veintiséis euros y treinta y dos céntimos (241.526,32 € = 40.186.598 Ptas.) en concepto de daños y perjuicios ocasionados, más los gastos y los intereses legales moratorios vencidos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que deberá ser, como mínimo, del 20 % desde la fecha del accidente hasta la del pago de la indemnización, sólo desde el día del accidente (9 de diciembre de 2000) hasta la fecha de la consignación de la cantidad de 243.401,95 euros (40.498.677 Ptas.) por La Estrella (día 28 de noviembre de 2003) respecto de la aseguradora codemandada, y los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del CC , a devengar desde la interposición de la demanda, y los intereses del artículo 576 de la LEC respecto de la persona física demandada y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, actor y demandados interpusieron recurso de apelación, de los que se dio traslado a la respectiva contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 80/05, donde se personaron los litigantes con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 1 de marzo de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con las excepciones que se dirán.

PRIMERO

El único tema de discusión en el presente litigio versa sobre el montante indemnizatorio a que tiene derecho el actor, D. Gabino , víctima del accidente acaecido el 9 de diciembre de 2.002, no discutiendo los demandados su responsabilidad en el mismo.

La resolución apelada concede un total de 241.525,32 € tras analizar cada uno de los conceptos que se postulan en la demanda, admitiendo unos y rechazando otros. Frente a ello ambas partes procesales impugnan la sentencia, la entidad aseguradora en dos extremos, la condena en costas y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que le han sido impuestos; el actor el grado de incapacidad que padece y, subsidiariamente, la cuantía en que se ha valorado la concedida, así como los gastos de manutención de sus familiares mientras permaneció ingresado en la U.C.I. y el presupuesto por la futura rehabilitación, que le han sido denegados.

SEGUNDO

Abordaremos en primer término el recurso del actor. Sobre el grado de su incapacidad, en la demanda se califica como permanente absoluta que alcanza incluso la gran invalidez, apoyándose en el informe pericial adjuntado a la misma y en atención a las graves secuelas que padece, especialmente un síndrome orgánico de la personalidad, que determina una inmadurez permanente e irreversible, imprevisibilidad en sus reacciones, pérdida de memoria, irritabilidad, inestabilidad emocional, empleo de expresiones inadecuadas y desinhibición en su comportamiento, dificultad para expresarse y disminución de la capacidad de desarrollar una actividad que requiera esfuerzo y persistencia; ello unido a una hemiparesia izquierda que determina la torpeza al moverse y al caminar (cojeando), limitación de la movilidad de la cadera en 1,5 cm., talalgia, secuelas en un ojo por parálisis muscular, etc.

La Juez a quo, acogiéndose al informe emitido por el perito judicial, Sr. Andrés , acepta la existencia de una incapacidad permanente, pero rechaza la absoluta y acepta la total, que implica que no puede desempeñar las tareas propias de su ocupación o actividad habitual (mecánico de coches), no estimando acreditado que el lesionado precise para su vida cotidiana la ayuda permanente de terceras personas, fijando el factor de corrección por este concepto en la suma de 18.030,36 €.

En el recurso se insiste por el recurrente en esa incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, que se eleve la cantidad otorgada por la total hasta el máximo previsto en el Baremo de

75.231,70 €, atendiendo fundamentalmente a su juventud (23 años).

La Sala coincide con la resolución apelada en que la incapacidad, con ser grave, no puede calificarse de gran invalidez al no constar acreditado que precise la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, condición que para alcanzar la condición de gran inválido exige la Tabla IV del...

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