SAP Barcelona 251/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:5156
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.: 251/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 851/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, a instancia de D. Jose Enrique , representado por la procuradora Dña. Nicolasa Montero Sabariego y defendido por el abogado D. Patrici Manzano González, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el abogado del Estado, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha quince de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Enrique contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a Consorcio de Compensación de Seguros a que satisfaga al actor la suma de sesenta mil doscientos ocho euros con noventa y cuatro céntimos -60.208,94-. Dicha suma devenga el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su total pago o consignación; a partir del día 9 de enero de 2003 el interés será del 20 %. Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día veinte de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que se suscita es la de la admisibilidad del recurso, toda vez que el Consorcio de Compensación de Seguros no consignó al recurrir la cantidad a cuyo pago fue condenado en primera instancia. El demandante y aquí apelado entiende que era preceptiva dicha consignación, al no resultar aplicable al Consorcio el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dada la naturaleza del apelante.

El Consorcio viene definido en su estatuto legal, que fue aprobado por Ley de 19 de diciembre de 1990, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de para el cumplimiento de sus fines, dotado de patrimonio distinto del del Estado y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado. Está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y en ningún caso le será de aplicación ni la Ley de Entidades Estatales Autónomas ni la Ley de Contratos del Estado.

A nuestro juicio el Consorcio ha de entenderse necesariamente incluido en el ámbito del artículo 12 citado, porque éste está formulado en unos términos abiertos y amplios que forzosamente han de conducir a entender comprendido en su ámbito al organismo aquí demandado. Habla el precepto del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y, ciertamente, ninguno de esos conceptos conviene al Consorcio. Pero habla también de "los organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos" y esto si comprende al aquí demandado. El Consorcio es, sin duda, un organismo público, pues su estatuto le define como entidad de derecho público, lo que debe considerarse equivalente al organismo público al que se refiere el artículo 12. Está regulado por su propia normativa específica y, por último, depende, obviamente, del Estado, a cuyo Ministerio de Economía se encuentra adscrito

No tendría sentido, por otra parte, que el demandado no se encontrase comprendido en el ámbito del repetido artículo 12, dada la evidente función pública que realiza cuando actúa (como el es caso) en funciones de fondo de garantía y, además, la garantía de pago que supone su solvencia garantizada por el Estado.

El criterio que se expone es el de esta Audiencia Provincial, cuyas distintas secciones lo han unificado en el sentido expuesto. Es también el punto de vista de la mayoría de las audiencias, aunque no se ignore que no faltan opiniones contrarias.

Segundo

El único objeto del recurso del demandado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 245/2005, 18 de Mayo de 2005
    • España
    • 18 Mayo 2005
    ...nº 1 de Salamanca el día 28 de febrero de 2005. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de abril de 2004: "El Consorcio viene definido en su estatuto legal, que fue aprobado por Ley de 19 de diciembre de 1990, como una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR