SAP Madrid 451/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:8917 |
Número de Recurso | 140/2007 |
Número de Resolución | 451/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00451/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 140 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 140 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Enrique y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, este último representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en esta alzada, y como apelado D. Miguel Ángel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA ISABEL HERRADA MARTIN, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 30 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por el Procurador Doña Ana María Gales Zafora, en nombre y representación de DON Miguel Ángel contra DON Enrique Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a los demandados a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.221,63 euros) con los intereses legales que, respecto de la entidad aseguradora codemandada, serán los que correspondan de aplicar al interés legal del dinero vigente al tiempo de acaecer el accidente (13 de junio de 2.005) un incremento del 50 por 100 y que se devengarán desde la fecha del accidente, considerándose producidos estos intereses por días sin necesidad de reclamación judicial, interés que no podrá ser inferior al 20 por 100 transcurridos dos años desde la producción del siniestro e imponiendo a los condenados las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Enrique y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Miguel Ángel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandada se alza contra la sentencia de instancia, y en tres alegaciones mantiene su tesis impugnatoria, basada en el error en la valoración de la...
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