SAP Asturias 97/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2003:778
Número de Recurso495/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 97/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 126/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación 495/02, entre partes, como Apelante/s, Ricardo representado por la Procuradora Doña Delfina González de Cabo y bajo la dirección letrada de Don Pedro López Gavela y La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección letrada de Don Fco. Javier Gómez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de julio de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por don Ricardo frente a la entidad aseguradora La Estrella, S.A. y condeno a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 65.618,15 euros más los intereses legales devengados a partir de la fecha de esta resolución. Sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las 11 horas del día 12 de Junio de 1.988, Don Ricardo fue atropellado por el vehículo Ranault Megane, matrícula E-....-HZ , conducido por Don Julián , cuando caminaba por la carretera que une el Barrio del Rió con la localidad de Muñas de Arribas, causándole diversas lesiones por las que pretende se le indemnice en la cantidad que señaló en su demanda. La sentencia descarta el primer motivo de oposición a la demanda que había invocado la demandada, Compañía de Seguros La Estrella, sobre inexistencia de relación de causalidad entre el atropello por un vehículo asegurado en su compañía y las lesiones que presenta el demandante, y entiende que tanto el peatón como el conductor del turismo contribuyeron en un 50% a la causación del resultado, condenando a dicha entidad a indemnizar al actor en la suma de 66.618,15 Euros en lugar de los 264.298, 84 Euros reclamados, sin el complemento del interés del artículo 20 de la LCS. El recurso de apelación formulado por las dos partes litigantes plantea a esta Sala las mismas cuestiones que ya habían sido objeto de discusión en la instancia: relación de causalidad, embriaguez del actor en el momento del atropello, culpa exclusiva de la víctima, cuantía indemnizatoria e intereses del artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Cuestiona la entidad aseguradora la validez de la prueba testifical en la que fundamenta el juzgador el fallo condenatorio. Argumenta que los testigos propuestos por el demandante en la audiencia preliminar no comparecieron en el acto del juicio, haciéndolo otras personas, que fueron admitidas por la Juez de Instancia en base a que se trataba de un simple error material, con lo que se le impidió formular tachas en el plazo que señala el artículo 367 de la LEC. El motivo se desestima pues con independencia de que lo único que se produjo es una subsanación por parte de la juzgadora a quo del error material cometido al consignarse el nombre de los testigos y de que ninguna indefensión concreta el recurrente, salvo el que se le impidió formular tachas, tachas que bien podía haber precisado en...

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