SAP Madrid 173/2008, 3 de Abril de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:5266
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00173/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1128 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Paulino

PROCURADOR: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; Miguel, Susana

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a tres de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Paulino representado por la Procuradora Sra. Miquel Aguado y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, y como apelados demandados incomparecidos D. Miguel y DÑA. Susana, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por D. Paulino contra D. Miguel, Dª Susana y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que a la vista de los escritos fundamentadotes del recurso de apelación el núcleo esencial del mismo viene constituido por la determinación del lucro cesante por el tiempo de paralización del vehículo destinado a clases de autoescuela.

Como es bien sabido la valoración jurisprudencial del lucro cesante es del todo restrictiva al indicar el T.S. que para indemnizar el mismo no basta con la probabilidad de obtención de ganancias, sino que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las mismas, tal y como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 6-9-91, "faltan datos firmes para valorar un lucro cesante, sin que el auxilio de la equidad consienta su sustitución por un criterio meramente subjetivo, tanto mas cuanto, que es doctrina reiteradísima de esta Sala que el lucro cesante no puede ser dudoso o incierto", pues, según declara el mismo Tribunal en sentencia de 29-9-94, "el expresado concepto, como así se tiene reconocido en consolidada jurisprudencia de la Sala,...

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