SAP Palencia 50/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2008:53
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 50/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a seis de Marzo de 2.008.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación

de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso

de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de Junio de 2.007,

entre partes, de un lado como

apelante, DON Pedro Enrique , representado por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, y

defendido por el Letrado Don Ignacio Calderón, y, de otra como apelada, "BLANCOSIL, S.A.", representada por el Procurador

Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Enrique Carasa Saenz de Villaverde; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Fernández Antolín en nombre y representación de Don Pedro Enrique contra Blancosil, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la parte demandante DON Pedro Enrique , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas a la parte actora, interpone ahora recurso de apelación la representación del demandante DON Pedro Enrique , en el que pretende que se revoque dicha sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se estimen las pretensiones ejercitadas en la demanda, consistentes en la condena de la demandada "BLANCOSIL, S.A." a abonar al actor la cantidad de 59.907,53 Euros, más sus intereses legales, como indemnización de daños y perjuicios sufridos por el mismo en el accidente objeto de autos, o bien alternativamente se pide ahora en el recurso que, de apreciarse concurrencia de culpas, se declare que debe la parte demandada asumir el 75% de la indemnización reclamada en la demanda, y relativa a días de baja, secuelas y gastos acreditados que no han sido impugnados, correspondiendo el 25% restante al actor. Como motivación del recurso de apelación interpuesto se alega básicamente error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Primera Instancia.

SEGUNDO

La demanda formulada por DON Pedro Enrique tiene como presupuesto fáctico el accidente acaecido el día 12 de Agosto de 2.002, en el establecimiento comercial de la entidad "BLANCOSIL, S.A.", sito en la localidad de Guardo, cuando el actor visitaba dichas instalaciones para comprar materiales de construcción, siendo atropellado por una carretilla industrial de dicha empresa que, conducida por un empleado de la misma, hacía una maniobra de marcha atrás, a consecuencia de lo cual el atropellado sufrió graves lesiones en el tobillo izquierdo que motivan la demanda en reclamación de los daños y perjuicios causados que nos ocupa.

Frente a la indicada versión de los hechos en que se sustenta la demanda, la representación de la parte demandada opuso la existencia de culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente y es precisamente esta tesis la que alcanza éxito en la sentencia recurrida que desestima íntegramente las pretensiones de la demanda. Así se sostiene que, en base a las pruebas testificales practicadas (se refiere a la declaración del conductor de la carretilla y de otro antiguo empleado de la empresa demandada), el actor se encontraba en una nave propiedad de la entidad demandada en la que está prohibido el paso para personas ajenas a la empresa, con una advertencia de máquinas en...

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