SAP Girona 291/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:1788 |
Número de Recurso | 298/2005 |
Número de Resolución | 291/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 291/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintiuno de julio de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 298/2005, en el que ha sido parte apelante D. Pedro , representada esta por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH; y como parte apelada LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 302/2004 , seguidos a instancias de D. Pedro , representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH, contra LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES REIG BORDAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO íntegrament la demanda interposada per Pedro contra la companyia d'assegurances LA ESTRELLA i absolc la demandada de les peticions de la demanda, imposant les costes d'aquest procediment a la part demandant."SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 2-3-05 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpuso recurso de apelación por D. Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Sant Feliu de Guixols de 2 de marzo de 2.005 , en la cual se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA, CIA DE SEGUROS, en la que se reclamaba la cantidad de 308,56 euros, correspondiente a los daños sufridos en la motocicleta Daelim ....-TZM , alegando que cuando se encontraba estacionada en Platja d'Aro, fue golpeada por el turismo extranjero, matrícula ....-D , conducido por Victor Manuel .
El único y principal problema estriba en determinar si el turismo golpeó o no la motocicleta cuando se encontraba ésta estacionada y aquel realizando maniobra de aparcamiento, debiendo señalarse que en la acreditación de tal hecho no puede operar la inversión de la carga de la prueba como sostiene el recurrente, pues no nos encontramos ante el elemento de la culpa, sino ante el primer requisito para que nazca la responsabilidad extracontractual, esto es, que los daños causados son consecuencia de una acción del conductor del turismo, debiendo tal requisito ser demostrado por el que reclama. Como dice el Tribunal supremo el "como y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( Sentencias 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la...
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