SAP Zaragoza 101/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:443
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO UNO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz |

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En Zaragoza a siete de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de J. Verbal, seguidos con el número 54/06, de que dimana el presente rollo de apelación numero 374/06 en el que han sido partes, apelante, la demandada La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez, y, apelada, el demandante D, Vicente, representado por la Procuradora Dª María-Pilar García Fuente, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Vicente contra La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 2.524,25 Euros, cantidad que devengará el interés legal antes señalado desde la fecha del siniestro (26 de Agosto de 2003), si bien respecto a 1.298,19 euros dicho devengo concluirá con la fecha de la consignación, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de febrero de 2.007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora tenía concertada con la parte demandada la póliza de seguro individual de accidentes que acompaña la demanda. En fecha 26 de agosto de 2.003 sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del que considera tiene una incapacidad parcial por la que reclama la cantidad de 2.524, 25 euros, más los intereses del art 20 LCS.

La parte demandada se mostró conforme con el pago de 1.298,18 euros y se opuso al resto de la cantidad reclamada al considerarla excesiva según las lesiones producidas y contenido de la póliza.

La sentencia estima la demanda en su totalidad al considerar que hay aplastamiento de dos vértebras distintas, que no hay repetición de la misma minusvalía, que se acredita la lumbalgia residual, considera correcta la valoración del informe aportado por el actor y estima existente un grado de incapacidad del 35%.

Interpone recurso de apelación la parte demandada. Alega la parte apelante que se ha producido un error en la resolución recurrida al aplicar el art. 348 LEC al entender que, al margen del contenido de los informes periciales, se ha de aplicar el RD 1971/1999 que no permite la inclusión de una lesión perteneciente a la región lumbosacra en dos grados a la vez, el III y el V. También considera que no se ha aplicado debidamente la mencionada norma, que exige hallazgos específicos y demostrables de la radiculopatía, que considera no existen. También se considera se ha producido un error al aplicar...

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