SAP Córdoba 16/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2001:60 |
Número de Recurso | 106/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 16
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión.
Don José María Magaña Calle
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Verbal
Número 14/2.000
Juzgado: Cabra-2
Rollo: 106/2000
Asunto: 2.241/2000
En la ciudad de Córdoba a quince de Enero de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio verbal civil , seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 número 14/2.000 de Cabra, entre el demandante DON Lucio , representa do por la Procuradora Sra. Manchado Ropero y dirigido por la letrada Sra del Pino Cañete, contra DON Felipe , DON Andrés y ENTIDAD ASEGURADORA WINTERTHUR representados por la Procuradora Sra. Blanco Sánchez, y dirigidos por la Letrada Sra. Molina Ariza; al que se han acumulado, los autos n° 19/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Cabra, entre el demandante DON Juan Alberto Y DON Luis María , representados por el Procurador Sr. Peña Huete, y asistidos del Letrado Sr. Gómez Montes, contra DON Jose Pedro y ENTIDAD ASEGURADORA WINTERTHUR, con la representación y defensa ya indicada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2.000, por el Juez de 1ª Instancia número 2 de Cabra, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Sierra Manchado Ropero en representación de Don Lucio contra DonFelipe , Winthertur y Don Andrés , condeno a estos a abonar al actor, los primeros de forma conjunta y solidaria y el último de forma subsidiaria, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO pesetas, más los interés legales vigentes al tiempo del siniestro y desde el mismo hasta su completo pago incrementados en un 50% para la aseguradora.
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don José Jesús Peña Huete en representación de Don Luis María que actúa en representación de Don Juan Alberto contra Don Felipe Winthertur y Don Andrés , condeno a estos a abonar al actor, los primeros de forma conjunta y solidaria y el último de forma subsidiaria, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS pesetas, más los intereses legales vigentes al tiempo del siniestro y desde el mismo hasta su completo pago incrementados en un 50% por la aseguradora.
No ha lugar a imposición de costas".
Contra dicha sentencia y por la representación de Winterthur Seguros Generales S.A., don Iván y de don Felipe se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las contrapartes por término legal, en cuyo trámite presentaron escritos de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se...
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