SAP Zamora 110/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 110

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2000 en los autos de verbal civil, número 264/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Seguros Aegón S.A.,demandado, represenado por el procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el letrado Sr. Prieto Gregorio, y de la otra, como Apelado D. Rafael y Mapfre, demandantes, representados por el procurador Sr. Centeno Matilla ydefendidos por el letrado Sr. Boizas Román y como apelado no personado D. Augusto .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Intancia de Zamora nº 5, en fecha 18 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDa interpuesta por el Procurador Sr. Centeno Matilla en nombre y representación de D. Rafael y la entidad de seguros MAPFRE, condeno a los demandados D. Augusto y la entidad de seguros AEGON solidariamente al abono de 548.945 pesetas y más el interés desde la fecha del accidente, con cargo a la compañía de seguros y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, con imposición de las costas a la parte actora, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, salvo en la que a continuación se dirá, que estimó la demanda formulada por D. Rafael y Mapfre, contra D. Augusto y Seguros Aegon al estimar que concurrían los requisitos exigidos en el artículo 1902 y que el accidente que dio lugar la procedimiento se produjo a consecuencia de la negligente conducción del demandado.

SEGUNDO

El recurso de apelación se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba. En primer término se pone de manifiesto que no ha existido colisión entre los vehículos y ello es puesto de manifiesto por la propia parte actora en su demanda. En segundo lugar se ataca la consideración de la sentencia de que el camión conducido por su representado circulaba por la...

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