SAP Ciudad Real 341/2001, 25 de Octubre de 2001
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APCR:2001:1426 |
Número de Recurso | 118/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 341 CIUDAD REAL, a veinticinco de octubre de dos mil uno.
VISTO, ante la Sala de lo Civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora, los autos de Menor cuantía 29/00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Ciudad Real 3ª instancia de Línea Directa Aseguradora, representada por la Procuradora Dª Asunción Holgado Pérez, y defendida por el letrado D. José Miguel Rodríguez Ruiz, contra D. Julián , representado por el Procurador D. Joaquín Hernandez Calahorra, y defendido por el letrado D. Rafael López Martín.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por laprocuradora Dª Asunción Holgado Pérez en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, contra D. Julián , debo absolver a este de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.
La relacionado sentencia que lleva fecha 29 de diciembre del dos mil, se recurrió en apelación por la parte actora por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las parte litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 23 de Octubre actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada en la que se ejercitaba la acción de repetición contemplada en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en reclamación dirigida contra el conductor del vehículo con el que se causaron las lesiones que la aseguradora actora habría abonado, manteniéndose en fundamento de la acción el hecho de conducir...
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