SAP Cádiz 27/2001, 19 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2001:171 |
Número de Recurso | 435/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 27
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION UNICO DE UBRIQUE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 435/2000-T
AUTOS MENOR CUANTIA Nº 153/1998
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecinueve de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Domingo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MORENO MOREJON Es parte recurrida D. Rafael , que en la instancia ha litigado como parte demandada
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.Julio Alberto Gutíerrez Durán, en nombre y representación de D. Domingo , contra D. Rafael , debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la suma de cuatro millones ciento novental mil setecientas siete pesetas (4.190.707) pesetas, más los intereses legales. Debo declarar y declaro que cada parte habrá de abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad"..
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 17 de Enero del presente año y mediante notas que sedejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la lima Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia ha efectuado el cálculo de la indemnización utilizando el sistema para la valoración de daños personales en seguro de responsabilidad civil contenido en la Orden de 5-3-1991.
Cuestiona la parte apelante en esta alzada la aplicación de éste baremo que no posee carácter vinculante, sino meramente orientativo, por lo que entiende que en la determinación de la indemnización ha de tenerse en cuenta todas las circunstancias concurrentes con objeto de que todos los perjuicios sufridos queden cubiertos por la misma.
Considera la Sala que si bien es cierto que el citado baremo no tenía carácter vinculante, si proporciona una pauta o criterio orientador de indudable valor para establecer el cuantum de las indemnizaciones a percibir por el perjudicado. Es evidente que transcurridos casi nueve años desde la fecha del siniestro, es difícil el cálculo de la indemnización que venga a cubrir todos los perjuicios sufridos en su día por el hoy demandante, de ahí que consideremos plenamente acertado la utilización de dicho baremo.
Solicita la parte apelante la aplicación de las sucesivas actualizaciones que en el mismo se han ido introduciendo, pretensión a la que no puede darse favorable acogida toda vez que es reiterado criterio jurisprudencial que la fecha que ha de tomarse como referencia para la determinación del cuantum indemnizatorio es la fecha del siniestro, de ahí que se establezca la indemnización a percibir por el perjudicado en razón a las cuantías vigentes en dicho momento, con objeto de cubrir los perjuicios sufridos en clara referencia a la fecha del acaecimiento del siniestro. Otra cuestión...
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