SAP Barcelona 588/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:12291
Número de Recurso695/2005
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 695-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 1261-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 588/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre del 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 1261-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique, contra D/Dª. Bartolomé y HANNOVER HDI INTERNACIONAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL (HDI) y D. Bartolomé y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existen versiones contradictorias sobre la forma de producción del accidente, sosteniendo cada uno de los conductores implicados que fue el otro el que provocó el impacto entre los vehículos. El actor sostiene que fue el demandado el que, al ir a rebasarlo por el carril izquierdo de la autovía, no esperó a que estuviera bien colocado en el carril de la derecha al que se había desplazado para dejarle adelantar y le golpeó con su parte angular delantera derecha la parte lateral trasera izquierda, provocando su pérdida de control y su desvío hacia la mediana y más tarde al exterior de la calzada. En cambio, el demandado alega que el vehículo contrario, en el trance de ser adelantado, se volvió otra vez hacia el carril izquierdo yendo a colisionar con él.

El actor no ha aportado a ningún testigo presencial y el demandado a la persona que viajaba con él por lo que su testimonio no está dotado de las necesarias condiciones de imparcialidad...

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