SAP Murcia 292/2002, 25 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:2985 |
Número de Recurso | 329/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 292 /2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª. INMACULADA ABELLÁN LLAMAS
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario n° 205/2002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Murcia entre las partes, como demandante y en ésta alzada apelante D. Humberto
, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fortes Pardo y dirigido por el Letrado D. Antonio Pagán Rubio, y como demandada y en esta alzada apelada D. Everardo , EXCONTI SL., y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. María Juana Gómez Morales y dirigida por el Letrado D. Juan Jesús Bañón. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 26/6/02, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fortes Pardo en nombre de Humberto contra Everardo , EXCONTI, SL.
6 Cía Aseguradora Allianz, condeno a los demandados a que paguen solidariamente al actor 16.915, Euros, intereses solicitados, que serán moratorios para la aseguradora, y costas del juicio."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo admitido fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el 329/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reitera en primer lugar la parte demandada mediante el recurso de apelación que hainterpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia los motivos de oposición que expresa en su escrito de contestación o la demanda y que alega la sentencia apelada no fundamenta su desestimación, y, así, en primer lugar, la falta de legitimación activa del demandante, al no acreditar ser titular del vehículo, ser el beneficiario de la paralización de éste, que estuviese destinado a servicio público o haber abonado las facturas que adjunta a la demanda, excepción que se ha de desestimar, pues de la prueba documental practicada se desprende la vinculación del actor con el objeto del procedimiento en los términos que expresa en su demanda, en concreto del parte amistoso, de la factura aportada de Movilmur S. Coop., de la mención...
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