SAP Girona 386/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2007:1139 |
Número de Recurso | 368/2006 |
Número de Resolución | 386/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 368/06
JUICIO DE FALTAS Nº 181/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 386/07
En Girona, a 3 de septiembre de 2.007.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 181/05 por una presunta falta de muerte por imprudencia leve del Código Penal, habiendo sido parte apelante Andrés y Melisa, representados y asistidos por la letrado Dª. ANNA DE QUINTANA PÉREZ.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Rosendo como autor penalmente responsable de la falta prevista y penada en el artículo 621.2º del Código Penal, a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 60 euros, esto es, una multa de 3600 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación en libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Andrés y Melisa con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la infracción del principio de proporcionalidad por no haber sido impuesta la pena de privación del permiso de conducir.
El recurso merece prosperar.
El art. 638 del Código Penal dispone que "en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código "; pese a que dicho precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador, esta facultad no puede ser tomada de forma arbitraria, dado que el propio precepto establece el límite de la posible discrecionalidad, ajustando la decisión de Jueces y Tribunales a las circunstancias del caso y del culpable, limitación que no procede sino de reglas constitucionales de primer orden como son la proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9. 3, la motivación de las resoluciones judiciales en tanto que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24, y la finalidad filosófica de reeducación y reinserción social de la pena, art. 25, todos ellos de la Constitución Española.
De todo ello se deriva con palmaria claridad que la concreta determinación de las penas en las faltas ha de motivarse en la sentencia que las establezca, a salvo de que se imponga el mínimo establecido en la Ley, pues en otro caso se deja al justiciable sin...
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SAP Valencia 267/2011, 18 de Abril de 2011
...las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código " . Como señala SAP de Girona de 3 de septiembre de 2007 "Aunque el precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador, esta facultad no puede ser tomad......