SAP Castellón 417/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:833
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 417 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de octubre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 651 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª María Rosario Segura Ramos y defendido por el Letrado D. Joaquín Benlloch Alegret, y como APELADOS,

D. Simón , representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. Cesar Ortega Prades y D. Alfredo , en situación de rebeldía procesal en ambas instancias. Es parte personada D. Rafael , representado por la Procuradora Dª Paola Uso Amella y defendido por el Letrado D. Javier Ibáñez Martínez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Soria torres, en nombre y representación de Simón , contra. Rafael , Eusebio y Alfredo , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parteactora la suma de tres mil cuento treinta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (3.131,54 euros), más intereses legales. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.-Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Eusebio se preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en virtud de la cual estime: a) La existencia de concurrencia de culpas y a su vez la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario declarándose la nulidad de lo actuado desde el momento de su desestimación y retroacción de las actuaciones a dicho momento procesal a fin de ser ampliada la demanda contra el conductor de vehículo, o b) o subsidiariamente en caso de no estimarse la excepción alegada y si la concurrencia de culpas, que sea fijada la culpa de los codemandados inclusive la del recurrente en un total de un 10 % del importe de los daños ocasionados al vehículo. Todo ello con revocación de la imposición de las costas de primera instancia al recurrente y con imposición de las causadas por la presente apelación a la actora.

Asimismo por la representación procesal de D. Rafael , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, sin que lo interpusiera dentro del plazo legal, por lo que se le devolvió el escrito presentado, en virtud de lo acordado en Providencia de fecha 21 de febrero de 2005.

Se dio traslado del recurso de apelación formulado por D. Eusebio a las demás partes, presentando la representación procesal de D. Simón escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de adverso confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos con expresa condena en costas de esta alzada a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2005 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de abril de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de...

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