SAP Sevilla 60/2000, 4 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4291 |
Número de Recurso | 5634/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 60/2000 ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a cuatro de Octubre de dos mil.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 138/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 24 de Mayo de 2000 . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 138/2000, se dictó Sentencia con fecha del 24 de Mayo de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Tristán Jiménez contra la Entidad Patatas y Frutas Guerrero S.L, Don Sebastián , ambos en situación procesal de rebeldía y la Entidad aseguradora Mercurio, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Pino Copero, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones recogidas en aquella y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante esteTribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.
Como acertadamente razona el Juez "a quo" en su sentencia es consolidada y pacífica la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (por todas SSTS- 17/6/96- RA- 5070, y 6/3/98- RA- 1496 ) que declara como la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidentes de circulación por colisión del vehículo al encontrase los conductores en la misma situación y anularse las...
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