SAP Madrid 610/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2005:12754 |
Número de Recurso | 96/2005 |
Número de Resolución | 610/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00610/2005
Fecha: 21 de Noviembre 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 96/2005
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: D. Abelardo Y
REALE AUTOS. SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: D. CESAR DE FRÍAS BENITO
Apelado: Dª María Consuelo
PROCURADOR: Dª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA
Autos: JUICIO VERBAL Nº 75/01
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 875/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 96/2005, en los que aparece, como parte apelante, D. Abelardo y REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A., representados por el procurador D. CESAR DE FRÍAS BENITO, y, como apelada, Dª María Consuelo, representada por la procuradora Dª MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 75/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Gema Martínez Mora, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Dª María Consuelo debo condenar y condeno a los codemandados Dº Abelardo Y LA CIA REALE AUTOS a que abonen conjunta y solidariamente al actor Dª María Consuelo la suma de TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SETECIENTAS VEINTIUNA PESETAS (317.721 PESETAS) debiendo abonar el codemandado Dº Abelardo los intereses legales devengados de la anterior cifra desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de al presente resolución imponiendo específicamente a la aseguradora la condena al pago del interés legal del dinero incrementado en un 20% desde la fecha del accidente al haberse constituido en mora por no haber pagado a la actora cantidades a cuenta desde la fecha del accidente habiendo transcurrido mas de dos años hasta la fecha de la presente resolución. Con expresa imposición de costas procesales de esta instancia a las partes codemandadas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. De Frías Benito, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción al amparo del artículo 1902 del Código Civil, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la colisión ocurrida el día 1 de enero de 2001, con el vehículo Y-....-YQ,...
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