SAP Madrid 610/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2005:12754
Número de Recurso96/2005
Número de Resolución610/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00610/2005

Fecha: 21 de Noviembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 96/2005

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Abelardo Y

REALE AUTOS. SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: D. CESAR DE FRÍAS BENITO

Apelado: Dª María Consuelo

PROCURADOR: Dª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 75/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 875/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 96/2005, en los que aparece, como parte apelante, D. Abelardo y REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A., representados por el procurador D. CESAR DE FRÍAS BENITO, y, como apelada, Dª María Consuelo, representada por la procuradora Dª MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 75/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Gema Martínez Mora, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Dª María Consuelo debo condenar y condeno a los codemandados Dº Abelardo Y LA CIA REALE AUTOS a que abonen conjunta y solidariamente al actor Dª María Consuelo la suma de TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SETECIENTAS VEINTIUNA PESETAS (317.721 PESETAS) debiendo abonar el codemandado Dº Abelardo los intereses legales devengados de la anterior cifra desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de al presente resolución imponiendo específicamente a la aseguradora la condena al pago del interés legal del dinero incrementado en un 20% desde la fecha del accidente al haberse constituido en mora por no haber pagado a la actora cantidades a cuenta desde la fecha del accidente habiendo transcurrido mas de dos años hasta la fecha de la presente resolución. Con expresa imposición de costas procesales de esta instancia a las partes codemandadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. De Frías Benito, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción al amparo del artículo 1902 del Código Civil, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la colisión ocurrida el día 1 de enero de 2001, con el vehículo Y-....-YQ,...

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