SAP Murcia 179/2000, 28 de Junio de 2000
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2000:1874 |
Número de Recurso | 445/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 179
Iltmos. Sres.
D.Juan Antonio Jover Coy
Presidente
D. Andrés Pacheco Guevara
Dña. Julia Fresneda Andrés
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Junio de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 445/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia sobre Juicio Ejecutivo de la Ley del Automóvil seguido entre Dña. Olga como demandante y la aseguradora U.A.P. Ibérica como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la ejecutante, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García García mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Martínez Ripoll y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 23/6/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que debemos declarar y declaramos la nulidad del juicio ejecutivo instado por Doña Olga , representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales, contra la Cia. de Seguros U.A.P.-IBERICA, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Botía Llamas, declarando en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 27/6/00, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha de partirse para la definitiva resolución del supuesto enjuiciado de dos premisas, ambas condicionantes del resultado finalmente decretable sobre la ejecución del titulo en que se basa la acción emprendida por la Sra. Olga , en primer lugar, la plena acreditación en las actuaciones de la forma en que ocurrió el siniestro automovilístico origen del Juicio, en cuyo desarrollo ninguna responsabilidad cabe imputar a la asegurada por U.A.P., quien se limitó a atender las indicaciones de un agente de policía, las que siempre han de primar sobre cualquier señal, luminosa o de otra índole, en la regulación de la circulación, y en segundo término, el dictado anterior de una sentencia firme y definitiva de esta Audiencia Provincial que decreta la inexistencia de responsabilidad penal en la persona del agente en su día imputado, lo que deja sin resolver la...
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