SAP Barcelona 539/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:11197
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 470/06

Procedente del procedimiento nº 428/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 470/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de

abril de 2005 en el procedimiento nº 428/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, en el que son

recurrentes DÑA. Inés y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y apelados DON Adolfo y FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de octubre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Inés y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra D. Adolfo y FIATC, MUTUA DE SEGUROS GENERALES con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda, alegando al efecto, y en esencia, lo siguiente:

  1. La falta de fiabilidad del testimonio prestado por las testigos de la parte demandada hacen que tales testificales carezcan del rigor necesario para hacerlas creíbles, y resulta que queda como hecho admitido del artículo 386 de la LEC el de la falta de credibilidad de tales testificales, pudiendo por tanto la Juzgadora presumir la certeza, esto es, que sí es presumiblemente acertado pensar que la insistencia en sostener un hecho (semáforo en verde) sea demostrativo de una certeza real (el semáforo estaba en realidad en rojo),según criterio humano.

  2. La colisión se produce en la parte posterior derecha del vehículo de la demandante, habiendo rebasado prácticamente la totalidad de la longitud del vehículo la trayectoria perpendicular del conducido por el demandado y el impacto se produce en una posición que escapa totalmente del ángulo de visión de la actora, que siguiendo una trayectoria rectilínea hace absolutamente imposible que sea ésta la que colisione al vehículo contrario, pero sí de forma viceversa.

  3. La omisión de la diligencia debida se fundamenta en el hecho de que la trayectoria de colisión que mantiene el vehículo del demandado es corregible mucho...

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