SAP Guipúzcoa 65/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:250
Número de Recurso3011/2007
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/000871

A.p.ordinario L2 3011/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 200/06

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Recurrente: LYT

Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: PAULO RUIZ HOURCADETTE

Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. CIA.DE SEGUROS

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: ROBERTO RUIZ HOURCADETTE

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 200/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de LYT apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. PAULO RUIZ HOURCADETTE contra D./Dña. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. CIA.DE SEGUROS apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROBERTO RUIZ HOURCADETTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra laa sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/10/2006.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 12 de octubre de 2006 que contiene el siguiente

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iñigo Navajas Saiz,actuando en nombre y representación de LYT INGENIERÍA TOPOGRÁFICA E INFORMÁTICA frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. Luis Angel absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos dirigidos en su contra, y con expresa imposición de costas a la parte demandante

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-

Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

LYT INGENIERIA TOPOGRÁFICA E INFORMATICA SL -en adelante LYT- interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 12 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 200-2006.

Se alegaron como motivos del recurso los siguientes :

  1. -Error en la valoración de la prueba.

    La sentencia desestimò la demanda por entender que el aparato dañado y objeto de la reclamación no se encontraba fuera de la calzada, ni estaba señalizado, ni se acreditò por la parte apelante distracción o velocidad inadecuada del conductor del vehículo que golpeò el aparato.

    Entiende que la Juzgadora valorò erróneamente la declaración testifical de D. Germán y de la Sra. Carmen toda vez que de las mismas se derivan unas conclusiones contrarias a las recogidas en la sentencia, esto es, que el aparato era visible, se encontraba señalizado (se habìa colocado una caja de color fosforito) y fuera de la calzada no invadiendo la misma.

  2. -Error en la aplicación del Derecho.-

    Al circular la parte demandada con un vehículo de motor se produce la inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que utilizò toda la diligencia que le era exigible en su conducción quedando exonerado en el caso de culpa exclusiva de la vìctima, fuerza mayor o caso fortuito no habiendo acreditado la pate demandada ninguno de los tres supuestos.

    Insiste la parte apelante que ha acreditado que nos encontramos ante unos daños causados a un aparato que no invade la calzada, que se encuentra señalizado y que es visible por lo que ha de consluirse que el siniestro se produjo por la falta de cuidado o diligencia del conductor del turismo.

    Señala como aplicable el artìculo 19.1 de la Ley de Tràfico,Ciculaciòn de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que consagra la obligaciòn de todo conductor de circular a una velocidad tal que le permita detenerlo ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse en la vìa.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia de Instancia acogiendo los pedimentos de la demanda y expresa condena en costas devengadas en la Instancia.

    Por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA se opuso al recurso de apelaciòn interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso,conformando la dictada en la Instancia con imposición de costas devengadas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. - LYT formula demanda de juicio ordinario contra D. Luis Angel y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en reclamación de un principal de 4.366 Euros, intereses y costas causadas.

  2. -El orígen de la reclamación fue el siguiente :

    -El dìa 27 de septiembre de 2005 LYT era propietaria de una estación total topográfica

    -El dìa 27 de septiembre de 2005 D. Luis Angel era el conductor del vehículo Suzuki matrìcula.... HLC asegurado en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

    -En la misma fecha los operarios Dña. Carmen y D. Germán se encontraban realizando las labores propias de su profesión de topògrafos en las inmediaciones de la carretera que une Billabona con Aduna.

    Al no existir arcèn en la calzada el equipo estaba lo màs orillado posible a la derecha del sentido de marcha del demandado dejando espacio suficiente para el paso de los vehículos.

    -Sobre las 9,30 horas del dìa 27 de septiembre de 2005 el demandado al circular distraído o a una velocidad inadecuada colisionò contra la estación total topográfica.

    -Se reclama la suma de 4.366 Euros correspondiente al precio de adquisición de un nuevo equipo sin contar el IVA y asimismo al importe del alquiler de un equipo desde la fecha del...

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