SAP Murcia 129/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:856
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00129/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN02

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101413

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000090 /2006

RECURRENTE : GRUPO TEMA MURCIA,S.L.

Procurador/a : GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Letrado/a : PAULO LOPEZ ALCAZAR

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 129/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de abril del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 90/06 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Doce de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Grupo Tema Murcia, S. L., representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar y defendida por el Letrado Sr. López Alcázar, y como demandados y ahora apelados Dª. Raquel y la aseguradora La Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por la Procuradora Sra. Bañón Arias y defendidos por el Letrado Sr. Sebastián de la Peña. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de abril de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gloria Valcárcel Alcázar, en nombre y representación de Grupo Tema Murcia, S. L., contra doña Raquel y la compañía Hispana. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Grupo Tema Murcia, S. L., solicitando nueva sentencia por la que se estime íntegramente su demanda inicial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 415/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de enero de 2.007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Grupo Tema Murcia, S. L., se plantea demanda reclamando los daños y perjuicios (709'15 €) sufridos en un vehículo de su propiedad en un accidente de tráfico, dirigiendo la misma contra la conductora contraria y la compañía de seguros de su vehículo.

Se cita a las partes a juicio, tras el que se dicta sentencia que desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado cuál de las dos versiones del accidente fue la real, y que ambas conllevan que la culpa es de la otra parte y no propia. No impone costas por la falta de acreditación de lo realmente ocurrido.

Recurre en apelación la mercantil inicialmente actora basando su impugnación en error en la valoración de las pruebas al proclamar que no queda acreditado si la demandada hizo o no el stop, cuando, contradictoriamente, también afirma que salió tras ver al otro vehículo circular por el carril izquierdo. Por otro lado, denuncia infracción del artículo 56.5 del Reglamento General de la Circulación, por lo que pide nueva sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se opone la otra parte porque considera que fue correcta su maniobra de incorporación a la vía por la que circulaba el vehículo de la demandante, ya que éste lo hacía por el carril izquierdo de los dos existentes...

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