SAP Jaén 284/2000, 29 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2000:985 |
Número de Recurso | 547/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 284
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 55/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 547/99, a instancia de D. Jose Ignacio en nombre de su hijo menor de edad Gabriel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Sr. García Carrasco contra D. Alfredo y Cía AXA de Seguros S.A., representados en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Serrano Miñan.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando como desestimo la demanda formulada por la representación de don Jose Ignacio , en representación de su menor hijo Gabriel contra don Alfredo y Axa Seguros, Gestión de Seguros y Reaseguros SA., debo de absolver a los demandados de los pedimentos de aquella, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de La Sentencia por otra conforme a los pedimentos de la demanda y subsidiariamente que conceda la indemnización correspondiente de apreciarse la concurrencia de culpas.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por los demandados que solicitaron la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La Sentencia de instancia, considerando único causante del accidente al menor atropellado en el accidente de circulación a que se contraen las actuaciones, desestimó la acción postulada en su nombre en resarcimiento de la incapacidad temporal y secuelas sufridas. El recurso del actor combate la valoración de la prueba y aplicación del Derecho y Doctrina legal realizado por el Juzgador "a quo" desde argumentos que deben prosperar.
Constituye criterio pacífico en la Doctrina de los Tribunales, incluso con plasmación legal ininterrumpida en las últimas décadas, el de distinguir y dar tratamiento indemnizatorio distinto en el ámbito del seguro obligatorio según que el daño causado en accidente de circulación sea corporal o material. En el primer caso paradigma de responsabilidad objetiva, se impone la obligación de resarcir el daño causado a las personas hasta determinados límites salvo que se acredite que concurrió fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. En el segundo caso tal obligación solo surge de la demostración de la responsabilidad o culpa del agente. Dicho de otro modo, para responder por el primero basta que el conductor asegurado sea causante; para el segundo, haciendo abstracción de la teoría de la responsabilidad objetiva, es preciso que el conductor causante sea además culpable (Teoría de la responsabilidad por culpa subjetiva o aquiliana), art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor .
Así las cosas y por la frecuencia con que desde la más variada casuística acceden toda clase de...
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