SAP Cádiz 150/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2008:139 |
Número de Recurso | 86/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA 150/08
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BARBATE
JUICIO VERBAL Nº 291/2006
ROLLO DE SALA Nº 86/2008
En Cádiz a 21 de abril de 2008.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido el Pdor. Sr. Guillén Guillén en nombre y representación de Luis Miguel, y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rodríguez Blanco. También ha sido apelante la entidad aseguradora MAPFRE.
Como apelado ha comparecido la Pdora. Sra. Gómez Coronil en nombre y representación de SEGUROS AMA, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Román Rubio
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Barbate por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 12/noviembre/2007 en el procedimiento civil nº 291/2006, se sustanció el mismo ante el citado Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para laresolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso de los apelantes debe ser desestimado. Sin perjuicio de que el mismo sea admisible a trámite -consta en autos, frente a la alegación de la parte apelada, que se constituyó la consignación que reclama el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al tiempo de anunciarse el recurso-, su fondo, desde nuestro punto de vista, carece de toda consistencia. En este sentido damos por reproducida y hacemos nuestra la...
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