SAP Castellón 274/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:743
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 274

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a nueve de mayo de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 201/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 304/98, sobre hechos de Tráfico, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, el demandado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, en su nombre, Dª. Carolina D. Mallach Monferrer; como apelado adherido a la apelación, DON Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste, y asistido del Letrado D. Antonio Cardona Ortuño; y como apelada, la entidad mercantil "ATHENA, COMPAÑÍA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro, y defendida por el Letrado D. Miguel Traver Nicolau.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno: Con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, señala: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda planteada por Benedicto contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, al que debo condenar y condeno como responsable civil directo a que abone al demandante la suma de 1.798.579 pts., más intereses legales y costas causadas por las demás partes, absolviendo a la codemandada ATHENA de las pretensiones deducidas contra la misma».

Dos: Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por el citado Organismo condenado, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos,evacuándose el trámite de impugnación con las demás litigantes, adhiriéndose al recurso el demandante Sr. Benedicto , al instar con carácter subsidiario petición de condena a la aseguradora absuelta, e impugnando el recurso de apelación de dicho Organismo, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose para Deliberación y Resolución del recurso, sin celebración de Vista, el pasado día tres de mayo de dos mil.

Tres: En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

La representación legal del Organismo condenado, recurre la resolución de instancia, alegando: 1) infracción de ley, ex artículos 5.3 y 5.4, y 8.1.c), de la L.R.C.S.V.M., redacción por Ley 30/ 1995 , y, 2) infracción de ley, ex artículo 523 de la LEC .

En cuanto a la primera, por disentir del criterio del Juzgador a quo, al no entender probada la sustracción del vehículo causante de la colisión, en que resultaron para el demandante los daños y perjuicios que se reclaman en autos, a cuyo efecto, manifiesta que el vehículo no presentaba fuerza o violencia para su manipulación, no existe afirmación de su propio titular respecto al pretendido robo, y las diligencias penales seguidas al respecto, fueron objeto de S.P. al no constar la perpetración del supuesto delictivo. A mayor abundamiento, alega la variación que, a Juicio del Organismo, ha supuesto la publicación de la Ley 30/ 1995 en esta particular cuestión del robo de vehículos a motor, y el especial reenvío que la ley citada hace al Código Penal, por cuya nueva regulación legal, concluye la representación letrada del Organismo, un supuesto como el de autos, queda excluido de la cobertura del Ente. No siendo tampoco procedente su condena, por causa de discusión de cobertura frente a la aseguradora voluntaria del vehículo causante, a su entender.

En cuanto a la segunda cuestión, atinente a las costas, señala que, no corresponde al Consorcio el pago de costas "de las demás partes", sino que el precepto contemplado, prevé la condena de aquellos cuyos pedimentos fueren rechazados, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen no hacerlo, y, en cuanto considera que se está en el caso de autos ante una cuestión no pacifica, estaría justificado no efectuar dicha imposición expresa, y, en todo supuesto, no debería pechar con las costas de la aseguradora codemandada, por las mismas razones.

En consecuencia, solicita que, con estimación del recurso, bien se absuelva al Consorcio, bien, caso de mantenerse su condena, se revoque parcialmente relevando al mismo del pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la aseguradora codemandada, "Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A.", impugna el recurso del CCS, entrando en el examen de la evolución seguida por la AP de Castellón, en la interpretación de las normas reguladoras de la cobertura del Consorcio, en caso de robo de vehículo; insistiendo en que, desde una primera posición de aceptación de las tesis del Organismo, y a partir de determinadas resoluciones del Tribunal Supremo, se ha pasado a entender responsable al Ente citado, y, en consecuencia, a considerar bajo cobertura supuestos fácticos como el de autos, así como, habiendo...

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