SAP Jaén 256/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:1250
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS .

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad en tráfico seguidos en primera instancia con el nº 601 del año 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Mixto nº 6) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 311 del año 2004, a instancia de D. Marí Luz , representado en la instancia por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado SR. Castañeda García, contra Cia. de Seguros Metrópolis, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Carcelén Barba.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Mixto nº 6) de Jaén, con fecha 31 de Mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por al procuradora Dña. Luisa Guzmán Herrera en nombre y representación de Dña. Marí Luz contra la Compañía de Seguros Metrópolis debo condenar y condeno a la citada aseguradora a que abone a la actora la cantidad de 45.571,63 euros más los intereses legales correspondientes. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Mixto nº 6) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción del contenido de la Tabla I, Grupo IV del baremo e infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda planteada..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la entidad aseguradora demandada solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, y alegando como motivo de impugnación infracción del contenido de la Tabla I, Grupo IV del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y de la jurisprudencia que lo interpreta, en concreto respecto a la limitación a un 50% de la indemnización legalmente establecida, sobre la base de que sólo concurre la madre al haber fallecido con anterioridad su cónyuge, padre de la víctima, no existiendo discrepancia entre las partes litigantes, en relación al factor de corrección aplicado y también, infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por entender que deben imponerse los intereses moratorios previstos en dicho precepto, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando la resolución recurrida totalmente ajustada a derecho, ya que no existen las infracciones alegadas.

En cuanto al primer motivo de impugnación, en efecto se plantea el problema indemnizatorio desde el ángulo de los padres. Diversos son los criterios de las diferentes Audiencias Provinciales a la hora de determinar la referida indemnización. Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, y lo que ha hecho ha sido seguir el criterio marcado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000 , conforme lo ha efectuado el...

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