SAP Barcelona 119/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:867
Número de Recurso503/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 503/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 790/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 119/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 790/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D. Manuel contra CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Manuel, representado por el Procurador Sr. Huguet, frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (CASER), representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gragera, absolviendo a dicha demandada de lo pedido en su contra, e imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente litigio es de índole esencialmente jurídica puesto que se trata de pronunciarse acerca de la cobertura por parte de Caser, asegurador del riesgo circulatorio del auto-taxi Renault-21 matrícula R-....-RQ propiedad de Manuel, del daño corporal sufrido por Luis Angel el día 4 de diciembre de 2001 al caer al suelo del parking subterráneo sito en la plaza Serra Martí de esta ciudad tras resbalar con el líquido de frenos desprendido del citado R-21 debidamente estacionado en su lugar habitual.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva del asegurador demandado con una prolija y cuidada argumentación jurídica, contra la que se alza el demandante.

SEGUNDO

Cabe subrayar que no son cuestiones controvertidas ni la ocurrencia del hecho lesivo descrito (la sentencia firme de este mismo tribunal de fecha 28 de abril de 2005 así lo establece, dejando constancia del "negligente descuido de Manuel al consentir pérdidas de líquido de su automóvil que originaban un riesgo para los restantes usuarios del parking", lo que tiene una innegable trascendencia prejudicial en los presentes autos, de conformidad con el artículo 222.4 LEC ), ni la vigencia en la fecha precitada de la póliza de seguro por la que Maaf Seguros -hoy Caser- cubría la responsabilidad civil obligatoria y la voluntaria, así como otras contingencias (lunas, accidentes, protección jurídica), que pudieran derivar del uso y circulación del taxi propiedad de Manuel, ni, por último, que éste haya indemnizado al tercero perjudicado.

Lo que arguye el demandante, asegurado de Caser, es que tal hecho lesivo integra un siniestro cubierto por la póliza "multirriesgo del automóvil" vigente en la fecha de ocurrencia del mismo (doc. 3 demanda).

De conformidad con los artículos 1.1, primer párrafo, y 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCyS), según redacción dada por la Ley 30/95, vigente en diciembre de 2001 (la norma actualmente vigente, el Decreto legislativo 8/2004, se manifiesta en términos idénticos), todo propietario de un vehículo a motor, habida cuenta el riesgo creado por la conducción del mismo, está obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la...

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