SAP Huesca 52/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2005:75 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 52
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 492/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca , sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad. Sebastián los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don José Luis Espinilla Yagüe y representado por la procurador doña Inmaculada Callau Noguero, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como demandada, defendida por el letrado don Fermín González Guindín y representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 217 del año 2004, e interpuesto por la demandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLOQue, con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y de prescripción formuladas por la demandada, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Callau Noguero en nombre y representación de D. Sebastián asistido por el Letrado Sr. Espinilla Yagüe formulada contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj y asistida por el Letrado Sr. González Guindín debiendo DECLARAR Y DECLARANDO que la póliza suscrita entre el actor y la demandada con fecha 30 de diciembre de 1998 se encontraba vigente en fecha 2 de febrero de 2001, que la demandada deberá hacerse cargo de las responsabilidades civiles derivadas de la precitada póliza durante su vigencia y concretamente de las derivadas del siniestro de fecha 2 de febrero de 2001, incluidas las responsabilidades asumidas y reclamadas por el Consorcio de Compensación de Seguros y que la demandada deberá abonar al actor, en concepto de daños propios, la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS con OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(1.585,84 euros), y todo ello, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, la demandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo por preparado el recurso y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas al actor. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandante, Sebastián , se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 217/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo cual tuvo lugar el pasado día 8.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
La demandada alega en su recurso las excepciones de cosa juzgada y extinción del contrato por denegación de la prórroga ( artículo 22-2.º de la Ley de Contrato de Seguro ) y, subsidiariamente, las de impago de la prima y prescripción, por este orden.
El primer motivo no fue alegado en la fase oportuna para ello, el escrito de contestación a la demanda, el cual se limitó a las excepciones referidas en segundo y último lugar, aparte de otra relativa al pago del IVA ya asumida en primera instancia. Con independencia de lo anterior, y puesto que la excepción de cosa juzgada material puede ser acogida de oficio por los tribunales cuando es notoria su existencia ( sentencia del...
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