SAP Barcelona 54/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:2063
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 613/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 228/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 54/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 228/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D/Dª. Leonardo, contra D/Dª. Imanol, MERCURIO y LINEA DIAGONAL INTERNACIONAL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Imanol y Mercurio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Don Leonardo : PRIMERO.- Absuelvo a la entidad Línea Diagonal Internacional, S.L., de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena de la parte actora a satisfacer las costas causadas a aquélla. SEGUNDO.- Condeno a Don Imanol y a la entidad Seguros Mercurio S.A. a que solidariamente satisgafan a la parte actora la cuantía de ventidós mil seiscientos ochenta euros con ciencuenta y cuatro céntimos (22.680,54 euros). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Imanol y Mercurio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se diran, y

PRIMERO

Los motivos del recurso de apelación interpuestos por actor y codemandada Mercurio son:

  1. El actor D. Leonardo solicita la íntegra estimación de la demanda impugnando aquellas peticiones que han sido rechazadas o parcialmente estimadas como son: 1. Absolución de la codemandada Línea Diagonal Internacional S. L. ; 2. Estimación del lucro cesante en la total suma reclamada de 38.814, 12 euros en lugar de 22.680, 54 euros concedida por la sentencia de instancia, y 3. Concesión de los intereses del art.

    20 LCS desde la fecha del accidente.

  2. La codemandada SEGUROS MERCURIO S.A. pide que se declare : 1) La absolución de la aseguradora del semiremolque, Línea Diagonal, comporta que Mercurio como aseguradora de la misma no haya de satisfacer suma alguna; 2) Error de apreciación de la prueba puesto que el conductor de la cabeza tractora del camión no incurrió en negligencia alguna, y 3) Inexistencia de lucro cesante pues al ser declarado el vehículo siniestro total no se general ningún tipo de lucro cesante por paralización del camión propiedad del demandante, dañado en la colisión de autos.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba relativa a la forma de producción del siniestro. Culpabilidad del conductor de la cabeza tractora D. Imanol .

  1. Imanol conducía un camión por cuenta de la Empresa Blandino (no demandada en la litis) con semiremolque (frigorífico) matrícula R-7360-BBJ asegurado en Mercurio SA. y que Línea Diagonal Internacional S.L. había cedido a dicha empresa mediante precio.

El día 18 de marzo de 2003, sobre las 4 de la madrugada, el actor, Leonardo conducía el camión de su propiedad MO-....-MC cuando al llegar al p. km. 121, 5 vio interrumpida su normal trayectoria por el anterior vehículo que se había detenido en la A-7 por falta de gasoil ocupando el arcén y parte de la calzada, sin señalizar el mismo con ningún tipo de luces de emergencia ni colocar otros signos de advertencia, provocando esta situación que el actor, tal como se reseña en el informe policial ratificado en el acto del juicio oral, no pudiera apercibirse de su presencia y colisionara contra el mismo con daños en su vehículo que fue declarado siniestro total dándose por reproducidos los acertados razonamientos del fundamento tercero de la sentencia apelada.

En su consecuencia, ningún error de apreciación de la prueba practicada se ha producido al justificarse una negligencia en el codemandado que fue la causante de la colisión y que se justifica con la documental unida a autos y testifical practicada en el juicio oral.

Por último, ha de rechazarse la concurrencia de conductas en la producción del hecho lesivo solicitada subsidiariamente en el recurso de Mercurio SA. reduciendo las posibles indemnizaciones en un 75 %, pues se estima que no existe culpa ninguna en el actor que vio interrumpida bruscamente su trayectoria por el vehículo detenido del codemandado de forma antirreglamentaria.

TERCERO

Absolución de la propietaria del semiremolque. Obligación de indemnizar por parte de la Aseguradora Mercurio.

La sentencia apelada absuelve a la propietaria del semiremolque (Línea Diagonal Internacional) y condena a la Aseguradora del semiremolque y al conductor de la cabeza tractora, estimándose por la Sala que debe condenarse no solamente el conductor sino...

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