SAP Tarragona 369/2007, 17 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:1843
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 70/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 331/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS

En Tarragona, a diecisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Tomás representado en la instancia por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendido por el Letrado Sr. Felip Colet contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 19 de octubre de 2006 en Autos de Juicio Ordinario nº 331/05 en los que figura como demandante "ZURICH, S.A.", representada por la Procuradora Sra. De Castro Fontdevila y dirigida por el Letrado Sr. Martí Tapias y como demandada CARROCERÍAS GOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la compañía aseguradora "ZURICH, S.A.", contra la mercantil "CARROCERÍAS GOR" representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la entidad actora la suma de 6.455,08 euros, más los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del pronunciamiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Tomás en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Carrocerías Gor se formula recurso frente a la sentencia de instancia que estimó Íntegramente la demanda formulada contra la misma, por la Compañía de Seguros Zurich Seguros, sobre la base de estimar que la primera ostentaba el derecho de subrogación que le otorga el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, para reintegrarse de las cantidades satisfechas al perjudicado por el accidente producido, cuando el titular del taller demandado conducía el vehículo asegurado en la compañía actora para introducirlo en el mismo, a pesar de reconocer que la cuestión es polémica y que cierta "jurisprudencia" no sigue la tesis de considerar en estos casos aplicable el precepto citado, no sin apoyar sus argumentos igualmente en un derecho de repetición de la aseguradora frente al perjudicado.

Funda el recurrente su recurso en primer lugar en el hecho de que la sentencia cita para apoyar su argumentación una única sentencia del Tribunal Supremo que no es generadora de doctrina jurisprudencial, afirmando que estando el riesgo que nos ocupa doblemente asegurado por las compañía del vehículo y del taller la solución más acorde con la estricta justicia material sería que ambas compañías se hicieran cargo del siniestro, manifestando que el conductor del vehículo con cobertura de seguro obligatorio se convierte por este hecho en asegurado, no pudiendo repetirse contra aquél salvo en los casos de conducta dolosa o conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o tóxicas, no siendo aplicable el artículo 43 al seguro de responsabilidad civil sino únicamente al de daños.

Pues bien, en primer lugar es preciso poner de manifiesto que en contra de lo afirmado por el apelante las Cías aseguradoras tienen legitimación "por subrogación" en lugar de los perjudicados a quienes han...

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