SAP Huelva 104/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2006:555 |
Número de Recurso | 49/2006/ |
Número de Resolución | 104/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
104/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm.49 de 2.006
J.Faltas núm.97 de 2.005
Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a once de mayo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.97/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte y en los que en esta segunda instancia han sido partes como apelantes Emilia y Proediwe SL y como apelado Pelayo Mutua de Seguros.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El Juzgado de Instrucción nº2 de Ayamonte con fecha 24 de noviembre de 2005 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen así: "De las actuaciones realizadas, así como del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, se DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes hechos:
Que el día 4 de julio de 2004, en la carretera HV-7005 (La Antilla HV-7007), del término municipal de Isla Cristina, encontrándose el vehículo FORD ESCORT, matrícula HO-....-HX, conducido por Araceli, detenido próximo a la zona central de la calzada a fin de poder efectuar un giro a la izquierda para acceder al camping allí situado fue colisionado por alcance por el vehículo FORD MONDEO, matrícula H-4118-S, conducido por la denunciante, propiedad de la entidad PROEDIWE S.L. y asegurado en la entidad CATALANA OCCIDENTE, vehículo que a los segundos de colisionar con el que le precedía fue colisionado a su vez por el vehículo que le seguía en la marcha, HYUNDAI ACCENT, matrícula 2310-BGV, conducido por el denunciado y asegurado en la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS, el cual como consecuencia de dicha colisión volvió a desplazar al vehículo FORD MONDEO hacia delante, colisionando éste de nuevo al vehículo FORD ESCORT.
Que como consecuencia del accidente la denunciante sufrió lesiones consistentes, según informe forense, en síndrome latigazo cervical, precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico, tardando en curar sus lesiones 90 días, de los cuales 90 fueron impeditivos, quedando como secuela agravación de artrodesis cervical previa a traumatismo, valorada en 4 puntos."
Y termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Javier, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria con arreglo al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, al pago de las costas y a que indemnice a Emilia con la cantidad de 3.279`35 euros, más intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS."
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Emilia y Proediwe SL que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar...
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